Sentencia Nº 25232600020140022800 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851131807

Sentencia Nº 25232600020140022800 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-08-2020

Sentido del falloNEGAR
MateriaMEDIO DE CONTROL - Controversias contractuales / CONTRATO DE OBRA - Incumplimiento contractual / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Presupuestos para su declaración / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Quien pretenda imputar un incumplimiento debe demostrar que cumplió sus obligaciones / TESIS: (…) importante precisar que para la declarar el incumplimiento de un contrato sinalagmático, es relevante tener en cuenta, que quien pretenda imputar un incumplimiento, le corresponde demostrar que cumplió sus obligaciones a cargo (…) también es exigible en aquellos casos, cuando es la Entidad Estatal quien pretende declarar el incumplimiento en sede administrativa (…) EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO - Requisitos / TESIS: (…) es necesario probar dos presupuestos esenciales para que se configure la excepción: i) Que el incumplimiento de la entidad estatal sea grave que genere una razonable imposibilidad de cumplir por parte del contratista; y, ii) Que ese incumplimiento sea la causa del incumplimiento de las obligaciones de quien lo alega (…) Descendiendo al caso en concreto, la Sala no encuentra configurado el incumplimiento de la obligación de pago a cargo de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO (…) está demostrado, que la Entidad Estatal no impidió la ejecución del objeto contractual con criterios subjetivo o caprichosos, habida cuenta, que la imputación del demandante guarda relación con juicios de valor, que se fundamentaron, en las afirmaciones, que realizó el interventor del contrato, quien no estaba de acuerdo con la suspensión de la obra, a pesar que existían impedimentos técnicos para continuar su ejecución. (…) se observa que el CONTRATISTA desconoció su calidad dentro del contrato estatal, es decir, no fungió como un colaborador de la administración, por cuanto: i) se rehusó a suspender la ejecución del contrato, a pesar que la Entidad Estatal le informó los inconvenientes técnicos, que impedían ejecutar adecuadamente la obra, más aún, si por esas mismas razones se suspendió el convenio marco; y, ii) no realizó las pruebas de calidad, cuando estaba demostrado, que el contrato se encontraba ejecutado en un 90%, y existían observaciones técnicas al respecto. (…) la Entidad Estatal no estaba obligada a pagar los servicios, por cuanto: i) el CONTRATISTA incumplió su obligación de realizar las pruebas de calidad; ii) los tanques tenían fisuras; y, iii) las obras del Acta 11, se ejecutaron desconociendo las previsiones ambientales y geotécnicas, que no permitían continuar con la ejecución de la obra. (…) TESIS: 1.1. De conformidad con la demanda, la presente relación procesal tiene como finalidad establecer el incumplimiento de las obligaciones a cargo de EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO, porque en criterio del demandante: i) el CONTRATISTA ejecutó el objeto
Número de registro81513202
Fecha06 Agosto 2020
Número de expediente25232600020140022800
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL Controversias contractuales / CONTRATO DE OBRA Incumplimiento contractual / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Presupuestos para su declaración / / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Quien pretenda imputar un incumplimiento debe demostrar que cumplió sus obligaciones /

(…) importante precisar que para la declarar el incumplimiento de un contrato sinalagmático, es relevante tener en cuenta, que quien pretenda imputar un incumplimiento, le corresponde demostrar que cumplió sus obligaciones a cargo (…) también es exigible en aquellos casos, cuando es la Entidad Estatal quien pretende declarar el incumplimiento en sede administrativa (…) EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO Requisitos (…) es necesario probar dos presupuestos esenciales para que se configure la excepción: i) Que el incumplimiento de la entidad estatal sea grave que genere una razonable imposibilidad de cumplir por parte del contratista; y, ii) Que ese incumplimiento sea la causa del incumplimiento de las obligaciones de quien lo alega (…) D. al caso en concreto, la Sala no encuentra configurado el incumplimiento de la obligación de pago a cargo de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO (…) está demostrado, que la Entidad Estatal no impidió la ejecución del objeto contractual con criterios subjetivo o caprichosos, habida cuenta, que la imputación del demandante guarda relación con juicios de valor, que se fundamentaron, en las afirmaciones, que realizó el interventor del contrato, quien no estaba de acuerdo con la suspensión de la obra, a pesar que existían impedimentos técnicos para continuar su ejecución. (…) se observa que el CONTRATISTA desconoció su calidad dentro del contrato estatal, es decir, no fungió como un colaborador de la administración, por cuanto: i) se rehusó a suspender la ejecución del contrato, a pesar que la Entidad Estatal le informó los inconvenientes técnicos, que impedían ejecutar adecuadamente la obra, más aún, si por esas mismas razones se suspendió el convenio marco; y, ii) no realizó las pruebas de calidad, cuando estaba demostrado, que el contrato se encontraba ejecutado en un 90%, y existían observaciones técnicas al respecto. (…) la Entidad Estatal no estaba obligada a pagar los servicios, por cuanto: i) el CONTRATISTA incumplió su obligación de realizar las pruebas de calidad; ii) los tanques tenían fisuras; y, iii) las obras del Acta 11, se ejecutaron desconociendo las previsiones ambientales y geotécnicas, que no permitían continuar con la ejecución de la obra. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos para la declaración de incumplimiento contractual, ver: Consejo de Estado; Sección Tercera; Subsección B; C.P.: S.C.D.D.C.; treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016); Radicación número: 25000-23-15-000-2004-00525-01(33383). En cuanto a la excepción de contrato no cumplido, consultar: Consejo de Estado; Sección Tercera; Subsección C; Consejero ponente: J.O.S.G.; veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017); Radicación número: 25000-23-36-000-2013- 00802-01(53206). FUENTE FORMAL.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020) MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN

MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2014-0228-

00 Demandante: CONTELCA LTDA y R.P.R.

(miembros del CONSORCIO OBRAS DEL RIO 2010) Demandado: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO

-EMSERSOPO-

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

CONTRACTUAL

Realizadas las audiencias orales de que tratan los artículos 180 y 181 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, procede la Sala a proferir sentencia escrita a efectos de resolver la demanda de controversias contractuales, instaurada por la sociedad CONTELCA LTDA y el señor R.P.R.. -en lo sucesivo el CONTRATISTA- con la finalidad, que se declare: a) el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO -en lo sucesivo la ENTIDAD ESTATAL- emanadas del contrato de obra 020 de 8 de marzo de 2010, b) Como consecuencia de lo anterior se haga efectiva la cláusula penal

pecuniario por el 10% del valor del contrato.

Es importante precisar que, en este proceso, mediante providencia del 3 septiembre

de 2015 se admitió la demanda de reconvención1 formulada por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO. Sin embargo, el Consejo de Estado el 29 de noviembre de 2016, declaró la caducidad de la demanda de reconvención, razón por la cual, la controversia quedó centrada en la demanda principal.

I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALES-

En el presente asunto, después de admitida la demanda y de realizadas dos de las tres audiencias orales del proceso contencioso administrativo – inicial y pruebas-, los alegatos de conclusión se presentaron por escrito. A continuación, se contextualizará la controversia jurídica partiendo de los argumentos expuestos por las partes, y a renglón seguido se hará una breve exposición de las circunstancias procesales ocurridas en cada una de las audiencias.

1. LA DEMANDA - CONTESTACIÓN FIJACIÓN DEL LITIGIO

1.1. De conformidad con la demanda, la presente relación procesal tiene como finalidad establecer el incumplimiento de las obligaciones a cargo de EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO, porque en criterio del demandante: i) el CONTRATISTA ejecutó el objeto

1 La demanda de reconvención tenía como finalidad, que se declarará la nulidad absoluta del contrato de obra 020 de 8 de marzo de 2010, por la vulneración del principio de planeación.

Expediente: 2014 - 0228

SENTENCIA CONTRACTUAL ACTOR: CONTELCA LTDA y R.P.R.

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contractual: ii) la Entidad Estatal no permitió reiniciar la ejecución del contrato; y, iii) EMSERSOPO no pagó el valor de la obra. Igualmente se pretende, que

se haga efectiva la cláusula penal pecuniaria.

1.2. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO, se opone a la prosperidad de las pretensiones, toda vez que: i) el contrato de obra 020 de 8 de marzo de

2010 se celebró a consecuencia, del Convenio 092 de 2009 celebrado entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial y el Municipio de S. - Cundinamarca, razón por la cual al cumplirse el plazo del convenio, de igual manera se cumplió el plazo del contrato de obra, objeto de la presente controversia; ii) el CONTRATISTA se rehusó a cumplir sus obligaciones relacionadas con: a) pruebas de estanqueidad de los tanques de almacenamiento; y, b) pruebas de presión de las tuberías; iii) se determinó, que en la obra no se realizó; a)los estudios de geología y geomorfología; b) ni el estudio geotécnico del caso; iv)mediante la Resoluciones 103 de 20 de

agostos de 2013; y la Resolución 126 del 17 de octubre de 2013, se declaró, que el contrato de obra 020 de 8 de marzo de 2010, adolecía de nulidad absoluta, y como consecuencia de lo anterior, el contrato se liquidó unilateralmente, mediante la Resolución 152 de 30 de septiembre de 2014.

1.3. Trabada la relación jurídico procesal y vencido el término de traslado, se fijó fecha para la audiencia inicial para el 24 de octubre de 2016, en la cual se estableció el litigio en los siguientes términos: “[…] se centra en las circunstancias fácticas no aceptadas por las partes, relacionadas con los HECHOS 13, 17 al 19, 38, 39, 41 al 43 y 45, referidas a que el contratista cumplió sus obligaciones contractuales y el incumplimiento de la obligación de pago por parte de la Entidad Estatal. Igualmente hace parte de la fijación del litigio los perjuicios ocasionados al contratista -clausula penal pecuniaria- […]”

2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA

Habiéndose fijado el litigio se decretaron como medios de prueba: A solicitud de la parte actora: i) las documentales aportadas relacionadas con los antecedentes administrativos; ii) los testimonios de los señores CARLOS

HERNÁN PENAGOS PEÑA y EDGAR EDUARDO ESPARZA SANTOS; y, iii) informe bajo la gravedad del juramento del representante de EMSERSOPO. A solicitud de la parte demandada: los antecedentes administrativos. En las audiencias de pruebas se practicaron los medios de prueba.

3. ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO

En desarrollo de la audiencia de pruebas se resolvió dar aplicación a la posibilidad que establece el ÚLTimo inciso del artículo 181 del CPACA y ordenar, que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito.

3.1. La sociedad CONTELCA LTDA y el señor R.P.R. refirieron lo siguiente: a) está demostrado el incumplimiento de la obligación de pago a cargo de la Entidad Estatal; b) de conformidad con la sentencia del Juzgado Tercero Administrativo de Zipaquirá, los actos administrativo, en virtud de los cuales se determinó la configuración de las

Expediente: 2014 - 0228

SENTENCIA CONTRACTUAL ACTOR: CONTELCA LTDA y R.P.R.

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casales de nulidad en el contrato de obra, fueron declarados nulos, por ende no gozan de presunción de legalidad; c) de acuerdo con la prueba testimonial del interventor, se demostró el incumplimiento de la Entidad Estatal, referida con: i) impidió la ejecución del contrato; y, ii) no pagó las actas 10 y 11 de obra; c) la

entidad actuó con temeridad, por cuanto ha desconocido todas pruebas, que evidencia el incumplimiento de las obligaciones; d) el contrato de obra no

adolece de ningÚN tipo de irregularidad, que pueda conllevar a la nulidad absoluta.

3.2. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICAS DE SOPO, en síntesis, indicó: a) dentro del plenario está demostrado, que el CONSTRATISTA incumplió sus obligaciones a cargo, porque en los tanques se evidenciaron fisuras -informe técnico del año 2012- ; b) no se realizaron las pruebas de estanquidad; c) no realizarse las pruebas implicó para la Entidad Estatal gastos adicionales; d) el contratista dejó en abandono la obra; e) de esta manera esta demostrado la excepción de contrato no cumplido.

3.3. El MINISTERIO PÚBLICO no rindió concepto.

II. CONSIDERACIONES

1. PROBLEMA JURÍDICO

En el presente asunto, el demandante sostiene, que la Entidad Estatal incumplió la obligación de pago...

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