Sentencia Nº 25269-33-33-001-2015-00758-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 924745953

Sentencia Nº 25269-33-33-001-2015-00758-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-09-2021

Número de expediente25269-33-33-001-2015-00758-02
Fecha24 Septiembre 2021
Número de registro81595482
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Normativa aplicada1. 2. Ley 33 de 1985; Ley 4ª de 1966 (Art. 4); Decreto 3135 de 1968; Decreto 1848 de 1969; Decreto 1045 de 1978; Ley 62 de 1985; Ley 100 de 1993; Decreto 1158 de 1994; Ley 4ª de 1992; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN - No tiene derecho al reconocimiento de la pensión con base en la totalidad de los factores salariales devengados en el último año de servicio como lo solicita, no obstante, no pasa por alto la sala que no se tuvo en cuenta la prima de antigüedad contemplada en el Decreto 1158 de 1994, por lo cual, se ordenará a la UAEPC que reliquide la pensión del demandante incluyendo, además de los factores ya reconocidos, la prima de antigüedad, tomando para el efecto los 10 años anteriores al retiro definitivo del servicio oficial, porque a la fecha de entrada en vigencia de la norma le faltaban más de 10 años para adquirir el estatus / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN - No le asiste derecho al demandante a que se deba incluir el concepto de sobresueldo 20% previsto en la Ordenanza 13 de 1947 en el cálculo de la pensión, habida cuenta que se trata de una prestación extralegal proferida por quien carecía de competencia para expedirla, toda vez que la determinación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos territoriales está en cabeza del Gobierno nacional de acuerdo con los parámetros señalados por el legislador, y no en las corporaciones territoriales. / TESIS: Problema jurídico: Determinar si, ¿El señor (…), en aplicación del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 tiene derecho a que se le reconozca, liquide y pague la pensión de jubilación de conformidad con lo establecido en la Ley 33 de 1985 y demás disposiciones concordantes, teniendo en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados en el último año de servicio? ¿Se debe incluir en el IBL el concepto de sobresueldo 20%, conforme a la segunda subregla establecida en la sentencia de unificación proferida el 28 de agosto de 2018 por la Sala Plena del Consejo de Estado? MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca / SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO - No tiene derecho al reconocimiento de la pensión con base en la totalidad de los factores salariales devengados en el último año de servicio como lo solicita, no obstante, no pasa por alto la sala que no se tuvo en cuenta la prima de antigüedad contemplada en el Decreto 1158 de 1994, por lo cual, se ordenará a la UAEPC que reliquide la pensión del demandante incluyendo, además de los factores ya reconocidos, la prima de antigüedad, tomando para el efecto los 10 años anteriores al al retiro definitivo del servicio oficial, porque a la fecha de entrada en vigencia de la norma le faltaban más de 10 años para adquirir el estatus / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN - No le asiste derecho al demandante a que se deba incluir el concepto de sobresueldo 20% previsto en la Ordenanza 13 de 1947 en el cálculo de la pensión, habida cuenta que se trata de una prestación extralegal proferida por quien carecía de competencia para expedirla, toda vez que la determinación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos territoriales está en cabeza del Gobierno nacional de acuerdo con los parámetros señalados por el legislador, y no en las corporaciones territoriales. / TESIS: Problema jurídico: Determinar si, ¿El señor (…), en aplicación del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 tiene derecho a que se le reconozca, liquide y pague la pensión de jubilación de conformidad con lo establecido en la Ley 33 de 1985 y demás disposiciones concordantes, teniendo en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados en el último año de servicio? ¿Se debe incluir en el IBL el concepto de sobresueldo 20%, conforme a la segunda subregla establecida en la sentencia de unificación proferida el 28 de agosto de 2018 por la Sala Plena del Consejo de Estado?
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