Sentencia Nº 25269-33-33-003-2018-00085-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 950417247

Sentencia Nº 25269-33-33-003-2018-00085-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-08-2021

Número de expediente25269-33-33-003-2018-00085-01
Fecha27 Agosto 2021
Número de registro81595440
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Municipio de Cota / CONTRATO REALIDAD - Se probaron los elementos de la relación laboral, se configura el contrato realidad desde el 15 de febrero de 2007 y el 31 de marzo de 2018, interrumpido entre el 1 de diciembre de 2007 y el 1 de enero de 2008, el 1 de julio de 2011 y el 31 de agosto de 2011, el 24 de noviembre de 2011 y el 1 de enero de 2012, y el 1 y el 31 de julio de 2016 / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Entre la demandante y el Municipio de Cota, existió una relación contractual de forma interrumpida desde el 27 de febrero al 22 de diciembre de 2015, con lo que queda en evidencia que su vinculación con la entidad obedeció a la suscripción de los contratos de prestación de servicios para desempeñar las funciones auxiliar agente educativo dentro del programa de atención de primera infancia en el Municipio de Cota / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer sí la demandante tiene derecho al reconocimiento del “contrato realidad” durante los períodos en que estuvo vinculada bajo contratos de prestación de servicios con el Municipio de Cota, con los consecuentes pagos prestacionales que se derivan de una relación laboral, legal y reglamentaria, o si por el contrario, existió una relación eminentemente contractual sin derecho a prestación alguna regida por la Ley 80 de 1993, tal como lo sostiene la entidad accionada?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Municipio de C. / CONTRATO REALIDAD – Se probaron los elementos de la relación laboral, se configura el contrato realidad desde el 15 de febrero de 2007 y el 31 de marzo de 2018, interrumpido entre el 1 de diciembre de 2007 y el 1 de enero de 2008, el 1 de julio de 2011 y el 31 de agosto de 2011, el 24 de noviembre de 2011 y el 1 de enero de 2012, y el 1 y el 31 de julio de 2016 / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Entre la demandante y el Municipio de C., existió una relación contractual de forma interrumpida desde el 27 de febrero al 22 de diciembre de 2015, con lo que queda en evidencia que su vinculación con la entidad obedeció a la suscripción de los contratos de prestación de servicios para desempeñar las funciones auxiliar agente educativo dentro del programa de atención de primera infancia en el Municipio de C. – No se aportó al proceso prueba alguna que lograra demostrar la presencia del elemento de subordinación o dependencia, tales como memorandos o llamados de atención.

Problema jurídico: ¿Establecer sí la demandante tiene derecho al reconocimiento del “contrato realidad” durante los períodos en que estuvo vinculada bajo contratos de prestación de servicios con el Municipio de C., con los consecuentes pagos prestacionales que se derivan de una relación laboral, legal y reglamentaria, o si por el contrario, existió una relación eminentemente contractual sin derecho a prestación alguna regida por la Ley 80 de 1993, tal como lo sostiene la entidad accionada?

Extracto: “(…) Para esta Corporación es claro que entre la demandante (…) y el Municipio de C., existió una relación contractual de forma interrumpida desde el 27 de febrero al 22 de diciembre de 2015, con lo que queda en evidencia que su vinculación con la entidad obedeció a la suscripción de los contratos de prestación de servicios para desempeñar las funciones auxiliar agente educativo dentro del programa de atención de primera infancia en el Municipio de C.. (…) No se aportó al proceso prueba alguna que lograra demostrar la presencia del elemento de subordinación o dependencia, tales como memorandos o llamados de atención. (…) Por consiguiente, se confirmará la sentencia de primera instancia, por las razones expuestas. (...) En los procesos regulados por el C.P.A.C.A. se procederá a la condena en costas cuando se decidan los procesos en primera instancia, cuando se resuelvan los recursos de apelación contra las sentencias en segunda instancia y cuando se decidan los recursos de apelación contra los autos que ponen fin al proceso. (…) El artículo 188 del C.P.A.C.A. señala que salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, de lo cual se concluye que adoptó un régimen objetivo para declararlas, y así lo ha señalado el Consejo de Estado (…) Según el artículo 361 del C.G.P.,...

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