Sentencia Nº 25269333300120140075901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152238

Sentencia Nº 25269333300120140075901 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-11-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente25269333300120140075901
Número de registro81517068
Fecha05 Noviembre 2020
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90); Ley 678 de 2001 (Art. 5, 6).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Repetición / REPETICIÓN DEL MUNICIPIO DE MOSQUERA - Contra ex alcalde del municipio por el valor pagado como consecuencia de condena impuesta en sentencia judicial en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho / ACCIÓN DE REPETICIÓN - Elementos y procedencia / REPETICIÓN - Análisis del elemento subjetivo / TESIS: (…) 44. En el caso, tal y como se determinó en la decisión apelada, no se acreditó la conducta dolosa o gravemente culposa del señor Luís Álvaro Rincón Rojas. 45. En efecto. La sala advierte que como argumentos de la demanda se indicó que en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se logró determinar que en la planta de personal de la entidad existían 3 cargos de la misma denominación de la desempeñada por el señor Gil Bolaños y 15 de nivel técnico, al tiempo que se demostró que en la nueva planta se mantuvieron esos 3 cargos y se aumentó el número de personal técnico a 21, es decir que esa modificación administrativa del municipio y el retiro del señor Gil Bolaños no tuvo justificación. 46. No obstante, tal como lo explicó el a quo la entidad territorial demandante no aportó los actos mediante los cuales se sustentó la expedición de la Resolución No. 142 de 2009 por medio de los cuales, el para ese entonces, alcalde del municipio de Mosquera (Cundinamarca), dispuso la modificación de la planta global de personal, que en últimas derivó en la supresión del cargo y despido del señor Juan Carlos Gil Bolaños así como en la posterior condena. 47. En efecto, además de la resolución en cita, esos actos fueron analizados en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que era necesario aportarlos a este proceso para analizar si los motivos de la expedición del acto declarado nulo adoleció o no de falsa motivación de manera que se pudiera establecer si el demandado actuó con dolo o culpa grave como se alegó en la demanda. 48. Ahora bien. Se debe tener en cuenta que en ese otro proceso, si bien los actos administrativos fueron examinados por el juez de la nulidad, en el presente proceso no se debate la responsabilidad de la entidad territorial, ni la legalidad de los actos, sino la conducta de quien los expidió, por lo que su valoración es distinta. 49. Es decir que, la sola sentencia que condenó al municipio, no es suficiente para calificar la conducta del agente, como lo pretende la entidad territorial demandante. (…) Para demostrar la falsa motivación de la resolución 142 de 2009 era necesario analizar en conjunto los fundamentos de ese acto por medio del cual se separó del cargo al servidor público así como los fundamentos de la decisión con la cual se modificó la planta de personal del municipio, que fue la que llevó al alcalde municipal de esa época a tomar la determinación anulada. 55. Razón por la cual la presunción del dolo como la manifestó el demandante no tiene la virtualidad de aplicarse en este caso pues con las pruebas que se encuentran en el proceso no se pude definir por si sola la conducta del señor Rincón Rojas es cuestionable por este medio de control. (…)

MEDIO DE CONTROL – Repetición / REPETICIÓN DEL MUNICIPIO DE MOSQUERA – Contra ex alcalde del municipio por el valor pagado como consecuencia de condena impuesta en sentencia judicial en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho / ACCIÓN DE REPETICIÓN – Elementos y procedencia / REPETICIÓN – Análisis del elemento subjetivo


(…) 44. En el caso, tal y como se determinó en la decisión apelada, no se acreditó la conducta dolosa o gravemente culposa del señor L.Á.R.R.. 45. En efecto. La sala advierte que como argumentos de la demanda se indicó que en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se logró determinar que en la planta de personal de la entidad existían 3 cargos de la misma denominación de la desempeñada por el señor G.B. y 15 de nivel técnico, al tiempo que se demostró que en la nueva planta se mantuvieron esos 3 cargos y se aumentó el número de personal técnico a 21, es decir que esa modificación administrativa del municipio y el retiro del señor G.B. no tuvo justificación. 46. No obstante, tal como lo explicó el a quo la entidad territorial demandante no aportó los actos mediante los cuales se sustentó la expedición de la Resolución No. 142 de 2009 por medio de los cuales, el para ese entonces, alcalde del municipio de M. (Cundinamarca), dispuso la modificación de la planta global de personal, que en últimas derivó en la supresión del cargo y despido del señor J.C.G.B. así como en la posterior condena. 47. En efecto, además de la resolución en cita, esos actos fueron analizados en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que era necesario aportarlos a este proceso para analizar si los motivos de la expedición del acto declarado nulo adoleció o no de falsa motivación de manera que se pudiera establecer si el demandado actuó con dolo o culpa grave como se alegó en la demanda. 48. Ahora bien. Se debe tener en cuenta que en ese otro proceso, si bien los actos administrativos fueron examinados por el juez de la nulidad, en el presente proceso no se debate la responsabilidad de la entidad territorial, ni la legalidad de los actos, sino la conducta de quien los expidió, por lo que su valoración es distinta. 49. Es decir que, la sola sentencia que condenó al municipio, no es suficiente para calificar la conducta del agente, como lo pretende la entidad territorial demandante. (…) Para demostrar la falsa motivación de la resolución 142 de 2009 era necesario analizar en conjunto los fundamentos de ese acto por medio del cual se separó del cargo al servidor público así como los fundamentos de la decisión con la cual se modificó la planta de personal del municipio, que fue la que llevó al alcalde municipal de esa época a tomar la determinación anulada. 55. Razón por la cual la presunción del dolo como la manifestó el demandante no tiene la virtualidad de aplicarse en este caso pues con las pruebas que se encuentran en el proceso no se pude definir por si sola la conducta del señor R.R. es cuestionable por este medio de control. (…)


NOTA DE RELATORÍA: Sobre elementos necesarios para que prospere la acción de repetición, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subsección A, en sentencia de 1 de febrero del 2018, M.M.N.V.R., Exp. 50453. En cuanto a la aplicación de las presunciones en repetición, ver: Consejo de Estado. Sala de Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 19 de junio de 2020. M.M.N.V.R. (E). 11001-03-26-000-2013-00011-00(46047).


FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 678 de 2001 (Art. 5, 6).



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”


Bogotá D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Magistrada Ponente:

B.L.C. Posada

Referencia:

252693333001-2014-00759-01

Demandante:

Municipio de M. (Cundinamarca)

Demandado:

L.Á.R.R.


REPETICIÓN

(Sentencia segunda instancia)


La sala decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 25 de febrero de 2019 proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Circuito de Facatativá, que negó las pretensiones de la demanda.


l. ANTECEDENTES


Síntesis del caso


1. El señor L.Á.R.R. se desempeñó como alcalde del municipio de M. (Cundinamarca), en el periodo comprendido entre los años 2008 a 2011. Durante su periodo electoral se adelantó un proceso de reestructuración de la Planta Global de Personal del Municipio de conformidad con un estudio técnico elaborado para analizar las cargas laborales y funciones de esa planta.


2. Como consecuencia de lo anterior, el señor R.R. expidió la Resolución No. 142 del 30 de enero de 2009, por medio de la cual se suprimió el cargo desempeñado por el señor J.C.G.. Decisión que fue recurrida por el afectado, resuelto por medio de auto del 30 de marzo de 2009 que confirmó esa decisión.


3. En virtud de lo dispuesto por la entidad territorial, el señor J.C.G., formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se le reintegrara al cargo que venía desempeñando y se le pagaran los salarios dejados de percibir.


4. El Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Facatativá accedió a las pretensiones de la demanda por medio de sentencia del 20 de febrero de 2012, por falsa motivación de la Resolución 142 de 2009.


5. Esa decisión fue confirmada por el la Subsección F de descongestión de la Sección Segunda de esta Corporación en fallo del 20 de febrero de 2013 porque además de que hubo una falsa motivación en la expedición de la resolución en cita, no hubo una real supresión de cargos, entre los que se encontraba el del entonces demandante.


6. El 04 de octubre de 2013, el municipio de M. reintegró al señor J.C.G...B. al cargo que desempeñaba al momento de la expedición de la resolución 142 de 2009 y ordenó el pago de los salarios dejados de percibir por medio de la Resolución No. EGR-2013004066 del 3 de diciembre de 2013, el cual se hizo efectivo el 03 de diciembre de esa anualidad.


7. Como pretensiones solicitó (fls. 1 a 13 c.1):


PRIMERA: Que se declare responsable por culpa grave o dolo en su actuar, al señor L.Á.R. ROJAS, identificado como anteriormente se consignó en el capítulo de la parte demandada, en su calidad de ex Alcalde Municipal, cuando expidió falsamente los actos administrativos contenidos en la Resolución No. 0142 del 20 de enero de 2009, y en la decisión del 3 de marzo de 2009, por medio de las cuales se notificó la supresión efectiva del cargo que ocupa el señor J.C.G.B., y la desvinculación definitiva de un servidor público, y como consecuencia de dicha expedición, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, condeno a la Administración Municipal al pago de los sueldos y demás prestaciones sociales dejadas de percibir por el señor J.C.G.B., ocasionando perjuicios causados al patrimonio del Municipio de M..


SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración se condene al ex funcionario L.Á.R. ROJAS, a pagar las sumas a que hubiere lugar y que el Municipio canceló al señor J.C.G.B., por haberse declarado la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución No. 0142 del 20 de enero de 2009, y en la decisión del 30 de marzo de 2009, del monto que les corresponda según lo estime esa Honorable Corporación, pago que deberán realizar a favor del Municipio de M..


TERCERA: Que la sentencia que ponga fin al proceso se constituya en una obligación clara, expresa y actualmente exigible a fin de que preste mérito ejecutivo, de conformidad con los requisitos establecidos en la ley 1437 de 2011. Y el Código General del Proceso.


(…)




Planteamiento de las partes


Municipio de M.


8. La parte demandante hizo énfasis en las decisiones de los jueces de lo contencioso administrativo que declararon la nulidad de los actos por medio de los que se...

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