Sentencia Nº 25286-31-03-001-2017-01046-02 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 15-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980640130

Sentencia Nº 25286-31-03-001-2017-01046-02 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 15-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha15 Noviembre 2022
Número de expediente25286-31-03-001-2017-01046-02
Número de registro81685834
MateriaTESIS: - “…cuando se habla de incumplimiento, como se sabe, ha menester que éste sea relevante de cara a los extremos del contrato, o sea, más allá de que concierna a una prestación determinada por los contratantes, es necesario que “sea grave y recaiga sobre una obligación esencial del contrato”, lo cual, según voces autorizadas en la doctrina nacional, tiene lugar “a) Cuando la observancia estricta de la obligación forma parte de la causa del contrato; b) Cuando el incumplimiento prive sustancialmente a la parte perjudicada de sus justas expectativas respecto al contrato, salvo que la otra parte no hubiera previsto o no hubiera podido prever en buena lógica ese resultado; c) O cuando el incumplimiento es intencionado y da motivos a la parte perjudicada para entender que más adelante ya no cabe contar con el incumplimiento de la otra parte”, de suerte que “no cualquier incumplimiento da lugar a la terminación del contrato, sino que el apartamiento del programa contractual debe ser por la desobediencia respecto de una obligación esencial, y ha de tomarse por tal el caso en el que mirando retrospectivamente las prestaciones cumplidas por el contratante cumplido, estas quedan sin causa por la omisión de la parte contraria, como acontece con el comprador que es privado de la cosa por evicción de ella, caso en el cual el precio pagado pierde su causa, o cuando el vendedor nunca recibe el precio, suceso en el que la entrega del bien vendido queda desprovista de causa” (Villamil Portilla, Edgardo; Levedad del incumplimiento contractual y otros ensayos; Ed. Panamericana; Bogotá; 2016; págs. 49 a 51).”
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