Sentencia Nº 25286-31-03-001-2017-00260-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 04-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980640430

Sentencia Nº 25286-31-03-001-2017-00260-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 04-02-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Fecha04 Febrero 2022
Número de expediente25286-31-03-001-2017-00260-01
Número de registro81594692
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Aseguradora como llamada en garantía / TESIS: “… la presencia de una entidad aseguradora como llamada en garantía deviene con ocasión de la citación que su propio asegurado le formula, hipótesis que se enmarca en la previsión del artículo 64 del C.G.P., teniéndose por sabido que “el llamamiento que la demandada efectúa a un tercero para que responda por ella ante una eventual condena, no puede asimilarse o equipararse a una acción directa de la víctima, muy a pesar de su vinculación al proceso, pues, itérase, el nexo que determinó su inserción a la litis no provino de la actora (afectada por el siniestro). Contrariamente, significativas diferencias entre esas hipótesis ponen de presente que el llamamiento en garantía dista de establecer una relación equiparable al ejercicio de la acción directa”4.”
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