Sentencia Nº 25290-31-03-001-2020-00150-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 12-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980636486

Sentencia Nº 25290-31-03-001-2020-00150-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 12-08-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
Fecha12 Agosto 2022
Número de expediente25290-31-03-001-2020-00150-01
Número de registro81685824
MateriaTESIS: “La hermenéutica del antecitado precepto 884 descubre cómo, en principio, tratándose de intereses de plazo prevalece la autonomía de la voluntad de los contratantes, quienes, obviamente, de primera mano son los llamados a determinarlos, lo que a su turno significa que esa predeterminación que al respecto se hace en la norma es apenas de carácter supletorio, en cuanto aplica en la medida en que no exista ese acuerdo de las partes sobre ellos, aspecto en que destaca, eso sí, que de mediar acuerdo, éste ha de avenirse a los topes máximos permitidos por el legislador, el cual, siguiendo el criterio decantado por la jurisprudencia frente al punto desde antes de la modificación entronizada por el artículo 111 de la ley 510 de 1999 [disposición que, bien se sabe, apenas si dio en reducir el límite de los intereses de mora del doble que otrora era autorizado, a una y media veces el interés bancario corriente], corresponde al máximo señalado para la usura tanto para los intereses de mora, como para los de plazo.”
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