Sentencia Nº 25290-31-03-001-2019-00049-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 19-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980637586

Sentencia Nº 25290-31-03-001-2019-00049-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 19-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha19 Mayo 2023
Número de expediente25290-31-03-001-2019-00049-01
Número de registro81698552
MateriaTESIS: “Ciertamente, lo dicho por la demandante al descorrer el traslado de la contestación de la demanda y al absolver su interrogatorio, en cuanto reconoció la realización de abonos, la variación de la tasa de interés y las prórrogas al plazo para sufragar el crédito, se corresponden con hechos que, y en ello radica la diferencia principal, le producen efectos jurídicos adversos de cara a su reclamo judicial, estando cumplidos los demás requisitos que previene el artículo 191 del C.G.P. para tener por estructurado dicho medio de prueba, lo que necesariamente llevaba a contemplarlo, no lo mismo las manifestaciones de los convocados, a quienes, como lo evidenció con tino el a-quo, no les es permitido fabricarse su propia prueba, menos una que los favorezca.”
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR