Sentencia Nº 25290-31-10-001-2021-00440-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 25-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980639580

Sentencia Nº 25290-31-10-001-2021-00440-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 25-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha25 Septiembre 2023
Número de expediente25290-31-10-001-2021-00440-01
Número de registro81711667
MateriaTESIS: “… la sociedad conyugal solo se disuelve por las causales legales, entre ellas, el divorcio-cesación de efectos civiles del matrimonio religioso o la muerte, porque, al existir por uno de los compañeros o de ambos matrimonio anterior, para tornar viable el reconocimiento de las consecuencias patrimoniales de esta unión se hace necesario que las sociedades conyugales hayan sido disueltas. Es decir que, no admite el legislador la posibilidad de reconocer la coexistencia de una sociedad conyugal con una sociedad patrimonial de hecho o varias de la misma naturaleza, siendo requisito esencial la disolución de la primera, sin que sea necesaria su liquidación efectiva.”
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