Sentencia Nº 25290-31-10-001-2019-00202-02 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 22-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980640512

Sentencia Nº 25290-31-10-001-2019-00202-02 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 22-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha22 Febrero 2022
Número de expediente25290-31-10-001-2019-00202-02
Número de registro81594689
MateriaACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA - Falta de legitiLegitimación en la causa / TESIS: “…De lo anterior se sigue que la legitimación en este tipo de asuntos, tanto por activa como por pasiva, viene dada por el carácter o vocación de heredero que tengan demandante y demandado. El primero debe necesariamente ser titular del derecho a recibir la herencia, sea heredero, o no, ya que la ley no hace distingos; simplemente exige que tenga derecho a ella, algo que bien se verifica en el sub-júdice, donde, acreditado el vínculo filial que ata a los demandantes con Gonzalo Sabogal Sabogal, cuyo deceso en julio de 2017 aparece demostrado, se probó también que éste estaba llamado a suceder al causante Roberto Sabogal Díaz, muerto el 29 de diciembre de 2011, dado ese vínculo de parentesco que como hijo lo unía con aquél, situación que de suyo permite concluir que a los actores se les transmitió el derecho de aceptar la herencia de su abuelo, tal como al efecto lo prevé el artículo 1014 del código civil.”
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