Sentencia Nº 25290-31-10-001-2020-00004-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 30-08-2023
Sentido del fallo | MODIFICA SENTENCIA |
Fecha | 30 Agosto 2023 |
Número de expediente | 25290-31-10-001-2020-00004-01 |
Número de registro | 81697731 |
Materia | TESIS: “…lo que debe comprenderse es que la incompatibilidad genética entre el demandante y la niña no se impone como razón única para acceder a la impugnación, desde luego que antes debe establecerse si la acción impugnativa fue ejercida tempestivamente, para lo cual “será menester inquirir e investigar cuándo se produjo inequívocamente dicho enteramiento”, algo indispensable en “cada caso concreto”, dado que ello es potestad exclusiva “de la ley y no del mero querer de las partes (…) prédica que invade desde luego la esfera de quien efectuó el correspondiente reconocimiento frente a la irrevocabilidad unipersonal del acto objeto de impugnación, según lo dispone el artículo 1° de la ley 75 de 1985” (Cas. Civ. sentencia 137 de 12 de diciembre de 2007, expediente 00137-01), de donde se sigue que “el interés actual no puede ‘confundirse con cualquier motivo antojadizo, pues aquél refiere a la condición jurídica necesaria para activar el derecho, al paso que éste apenas viene a ser cualquier otra circunstancia veleidosa y, por ende, carente de trascendencia o de razón alguna” (Cas. Civ. Sentencia de 29 de julio de 2009, rad. 2002-00451-01).” |
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