Sentencia Nº 25290-31-03-002-2019-00223-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 17-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980641790

Sentencia Nº 25290-31-03-002-2019-00223-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 17-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha17 Febrero 2022
Número de expediente25290-31-03-002-2019-00223-01
Número de registro81594705
MateriaEJECUTIVO HIPOTECARIO - Suspensión e interrupción de la prescripción / TESIS: “No obstante, ese término puede verse afectado por la suspensión o la interrupción. La primera aplaza la iniciación del cómputo de la prescripción o paraliza la cuenta del término ya iniciada, debido a una circunstancia que afecta personalmente al titular de la pretensión en el sentido de impedirle el ejercicio del derecho en cuestión “se suspende en favor de las personas enumeradas en el número 1º del artículo 253010”-Art 2541 del C.C.- o bien con ocasión de haberse intentado la conciliación extrajudicial en derecho -art. 21 Ley 640 de 2001-, y la segunda, implica el computo de un nuevo término, por virtud “del advenimiento de un hecho incompatible con la causa y la función de la prescripción; delante de tal circunstancia y en mérito de ella, el tiempo corrido se borra, o sea que la interrupción tiene efecto retroactivo, a diferencia de la suspensión, que, dejando intacto el período corrido, sólo opera hacia el futuro. La interrupción implica el computo de un nuevo término de prescripción. La interrupción puede ser consecuencia de una actuación, tanto del titular del derecho como del prescribiente, de aquél mediante el ejercicio calificado de sus prerrogativas, de este por medio de su reconocimiento del derecho ajeno”11”
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