Sentencia Nº 25290-31-03-002-2017-00143-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Laboral, 13-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980643860

Sentencia Nº 25290-31-03-002-2017-00143-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Laboral, 13-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha13 Septiembre 2022
Número de expediente25290-31-03-002-2017-00143-01
Número de registro81663669
MateriaTESIS: “Respecto al reconocimiento de horas extras o trabajo suplementario, debe indicarse que el artículo 161 del CST, establece la duración de la jornada máxima legal en 8 horas al día y 48 a la semana, y el artículo 22 de la Ley 50 de 1990 el límite del trabajo suplementario, al señalar “…En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas; podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales…”. A su vez, el artículo 166 de la norma sustantiva laboral, permite elevar el límite máximo de horas de trabajo contemplado en el artículo 161 “…en aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesiten se atendidas sin solución de continuidad, por turnos sucesivos de trabajadores, pero en tales casos las horas de trabajo no pueden exceder de cincuenta y seis (56) a la semana…”; y el artículo 168 ibídem, modificado por el artículo 24 de la Ley 50 de 1990, determina la remuneración del trabajo nocturno y del suplementario, previendo en su numeral segundo el recargo del trabajo extra diurno, al establecer “…2o) El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno…” .
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