Sentencia Nº 25290-31-03-002-2017-00373-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 18-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980646435

Sentencia Nº 25290-31-03-002-2017-00373-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 18-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81568231
Fecha18 Junio 2021
Número de expediente25290-31-03-002-2017-00373-01
Normativa aplicada1. 2.
MateriaNULIDAD ABSOLUTA DE ACTOS DE DONACIÓN - Donación a titulo universal / TESIS: “… el artículo 464 del citado ordenamiento, ciertamente, establece que “[l]as donaciones a título universal, sean de la totalidad o de una cuota de los bienes, exigen además de la insinuación y del otorgamiento de escritura pública, y de la inscripción en su caso, un inventario solemne de los bienes, so pena de nulidad”; preceptiva que, debe memorase, viene de aplicación cuando lo que se da es la totalidad del patrimonio del causante, con la generalmente obvia exclusión de lo necesario para la congrua subsistencia, pues esta clase de liberalidades, las que “se denominan donaciones a título universal, y tienen algún parecido a las asignaciones por causa de muerte en que se sucede al mismo título y se adquiere el dominio de una cantidad determinada de los bienes, como el total, la mitad, el tercio; se diferencian sin embargo, porque en ella -en la donación- no hay sucesión” (Vargas Álvarez, Isabel; Algunos Aspectos de las Donaciones Entre Vivos; pág. 48; Pontificia Universidad Javeriana; 1964).” NULIDAD ABSOLUTA DE ACTOS DE DONACIÓN - Insinuación / TESIS: “…La insinuación, entendida ésta como la autorización que debe hacer el notario o juez, en su caso, de aquellas donaciones cuya cuantía exceda de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, fue entronizado con el propósito de velar “bien por el interés del propio donante que exige evitar la ruptura del plano de equilibrio, correspondencia y proporción de la liberalidad con las facultades del donante, quien como es natural debe conservar medios adecuados a su futura congrua subsistencia; o bien por interés de la familia del donante, cuyos parientes más próximos llamados a recibir su herencia, pueden verse privados de las asignaciones forzosas por obra de donaciones que absorban la totalidad de su patrimonio; o bien por el interés de los acreedores, a quienes, a través de donaciones excesivas, puede menoscabarse la prenda general que tienen sobre los bienes de su deudor” (Cas. Civ. Sent. de 27 de enero de 1977), de modo que, cuando ésta se requiera, la solicitud “deberá ser presentada personal y conjuntamente por el donante y el donatario o sus apoderados, ante el notario del domicilio del primero de ellos” (inciso 2º del decreto 1712 de 1989) y la escritura deberá contener, además de los requisitos que le son propios, desde luego incluidos los exigidos por la ley, “la prueba fehaciente del valor comercial del bien, de la calidad de propietario del donante y de que éste conserva lo necesario para su congrua subsistencia” (inciso 3º ejusdem).”
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR