Sentencia Nº 25307-31-84-001-2022-00021-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 25-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980637070

Sentencia Nº 25307-31-84-001-2022-00021-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 25-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha25 Septiembre 2023
Número de expediente25307-31-84-001-2022-00021-01
Número de registro81723195
MateriaTESIS: “Sin embargo, la carencia de registro civil, no hace nulo el matrimonio, tampoco inoponible al demandante y mucho menos jurídicamente inexistente como pretende hacerlo creer el apelante. Recordemos que al tenor de lo dispuesto por el artículo 115 del Código Civil, “El contrato de matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario competente, en la forma y con solemnidades y requisitos establecidos en este Código, y no producirá efectos civiles y políticos, si en su celebración se contraviniere a tales formas, solemnidades y requisitos”. Indica el inciso 2º del mismo precepto, adicionado por el artículo 1o. de la Ley 25 de 1992, que “tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonios celebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito para ello concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano”.”
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR