Sentencia Nº 25307-31-03-001-2019-00019-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 22-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980640480

Sentencia Nº 25307-31-03-001-2019-00019-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 22-02-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
Fecha22 Febrero 2022
Número de expediente25307-31-03-001-2019-00019-01
Número de registro81594690
MateriaRESPOSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Apreciación de la prueba pericial / TESIS: “…la prueba pericial debe su aprecio a las características intrínsecas que posea, aquellas a que alude la ley y que necesariamente deben mirarse en él, porque si bien el perito es auxiliador del juez en materias cuyo conocimiento le es limitado, esto no configura una eventual tarifa legal, cual lo sugiere la apelación; la “solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamento”, como lo postula el artículo 232 del código general del proceso, al igual que la “idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso”, son las que autorizan al juez acogerlo como fundamento de su enjuiciamiento; después de todo, como es común oírlo, el juez es perito de peritos, y, repítese, no porque sus conocimientos vayan más allá de los que posee el experto, sino porque, apoyado en esos criterios, que a la postre no tienen venero en cosa distinta que la sana crítica y la persuasión racional, es donde se materializa esa labor valuativa que le concierne. Así, resulta imposible pensar que solo porque el perito sugiera una conclusión, el juez y los extremos del litigio deban estarse a ella, por supuesto que el auxilio que prestan los peritos no puede entenderse como una suplantación en su función juzgadora.”
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