Sentencia Nº 25307-31-84-002-2022-00054-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 29-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980645288

Sentencia Nº 25307-31-84-002-2022-00054-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 29-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha29 Mayo 2023
Número de expediente25307-31-84-002-2022-00054-01
Número de registro81697667
MateriaTESIS: “…el juez está habilitado para dictar sentencia anticipada en cualquier estado del proceso, entre otros casos, cuando encuentre acreditada la cosa juzgada, como bien lo puntualiza el numeral 3º del artículo 278 del código general del proceso, previsión que a juicio de los especialistas, acompasa con los criterios que el legislador ha venido exhibiendo en los últimos tiempos con el propósito de modernizar el aparato judicial, descongestionar los despachos judiciales del país e imprimir celeridad a los trámites judiciales que se adelantan en ellos.”
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