Sentencia Nº 25307-33-33-001-2016-00051-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851122651

Sentencia Nº 25307-33-33-001-2016-00051-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-05-2019

Sentido del falloREVOCAR
Número de expediente25307-33-33-001-2016-00051-01
Fecha16 Mayo 2019
Número de registro81505406
Normativa aplicadaLey 100 de 1993 (Art. 279); Decreto 1301 de 1994 (Art. 88, 89); Ley 352 de 1997 (Art. 53, 54, 55, 56); Decreto 133 de 1998 (Art. 2); Decreto ley 1214 de 1990 (Art. 2, 38, 49); Decreto 1792 de 2000; Ley 62 del 12 de agosto de 1993; Decreto-ley 2701 de 1988
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / RECONOCIMIENTO Y PAGO PRIMA DE ACTIVIDAD Y SUBSIDIO FAMILIAR - Personal civil de la Policía Nacional / RECONOCIMIENTO Y PAGO PRIMA DE ACTIVIDAD Y SUBSIDIO FAMILIAR - Sector salud de la Policía Nacional / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN - Con inclusión de la prima de actividad y el subsidio familiar en aplicación del decreto ley 1214 de 1990 / RECONOCIMIENTO Y PAGO PRIMA DE ACTIVIDAD Y SUBSIDIO FAMILIAR - Personal civil de la Policía Nacional / PRIMA DE ACTIVIDAD Y SUBSIDIO FAMILIAR - En el sector salud de la Policía Nacional / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN - Con inclusión de la prima de actividad y el subsidio familiar en aplicación del decreto ley 1214 de 1990 /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / RECONOCIMIENTO Y PAGO PRIMA DE ACTIVIDAD Y SUBSIDIO FAMILIAR - Personal civil de la Policía Nacional / RECONOCIMIENTO Y PAGO PRIMA DE ACTIVIDAD Y SUBSIDIO FAMILIAR - Sector salud de la Policía Nacional / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN – Con inclusión de la prima de actividad y el subsidio familiar en aplicación del decreto ley 1214 de 1990

(…) De conformidad con el recuento normativo referido en el acápite correspondiente de esta providencia, se infiere que (i) el Decreto 1214 de 1990 es aplicable a las personas que presten sus servicios en el Despacho del Ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional, exceptuando a aquéllas que presten sus servicios en los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las unidades administrativas especiales, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa, quienes se regulan por las normas propias de cada organismo; (ii) el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional se organizó como un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, cuyos empleados públicos no estuvieron regidos por las normas propias del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, sino por aquéllas que disponía el Gobierno Nacional; (iii) para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos y subsidios de estos empleados, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional; (iv) el régimen prestacional para estos empleados es el contemplado en la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 2701 de 1988, con excepción de quienes ingresaron al Instituto y se vincularon antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, quienes continuaron regidos por el Decreto 1214 de 1990; (v) la Ley 352 de 1997 suprimió el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y dispuso en materia prestacional que a los empleados públicos que se incorporen a la planta de personal de la Policía Nacional que venían rigiéndose por el Decreto 1214 de 1990, por haber adquirido el beneficio antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, continuarían beneficiándose de este régimen; y (vi) el régimen salarial de los empleados públicos de la Dirección de Bienestar Social no es el establecido para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, contemplado en el Decreto 1214 de 1990, a pesar de ser parte del personal no uniformado de la Policía Nacional, sino el consagrado en las normas legales que para los empleados públicos del orden nacional expida el Gobierno Nacional. Respecto del régimen prestacional de los empleados de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional que se encontraban vinculados al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, que posteriormente fueron incorporados a la planta de la Policía Nacional, se debe realizar entonces la distinción entre quienes se vincularon antes y después de la vigencia de la Ley 100 de 1993, ya que los primeros están regidos por lo contemplado en el Título VI del Decreto 1214 de 1990 y los segundos por la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 2701 de 1998. (…)

RECONOCIMIENTO Y PAGO PRIMA DE ACTIVIDAD Y SUBSIDIO FAMILIAR - Personal civil de la Policía Nacional / PRIMA DE ACTIVIDAD Y SUBSIDIO FAMILIAR – En el sector salud de la Policía Nacional

(…) A la demandante no le es aplicable lo dispuesto en Título III del Decreto 1214 de 1990, por cuanto a pesar de hacer parte del personal de Bienestar Social que a su vez pertenece a la estructura interna de la Policía Nacional, aplicándosele la normativa que rige el sistema de administración del personal prevista en el Decreto 1792 de 2000, y el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades del sector defensa de que trata el Decreto Ley 092 de 2007; no se rige por las disposiciones salariales contempladas en el Decreto 1214 de 1990, puesto que existe norma posterior y especial correspondiente a los artículos 56 de la Ley 352 de 1997 y 2 numeral 5 del Decreto 133 de 1998. Además los Decretos 1792 del 2000 y 092 de 2007 no tocaron la regulación del régimen salarial del personal civil y no uniformado de la planta de Bienestar Social de la Policía Nacional. (…) En consecuencia, no es del caso acceder a las pretensiones de la demanda en el sentido de ordenar el pago de la prima de actividad y el subsidio familiar en los términos del Decreto 1214 de 1990, ya que de hacerlo se estaría dando una aplicación indebida de la ley, donde los efectos jurídicos de unas normas no pueden extenderse a situaciones no contempladas por el legislador. (…)

RELIQUIDACIÓN PENSIÓN – Con inclusión de la prima de actividad y el subsidio familiar en aplicación del decreto ley 1214 de 1990

(…) En cuanto a la pretensión de reajuste de la pensión de jubilación, en esta providencia ya se estableció que el demandante ingresó a la planta de personal de la Policía Nacional con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, razón por la cual en materia prestacional está cobijado por lo dispuesto en el Título VI del Decreto 1214 de 1990, cuyo capítulo II dispone la pensión de jubilación. Para el caso concreto, si bien es cierto el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990 establece las primas de actividad y el subsidio familiar como partidas para la liquidación de la pensión de jubilación, para el presente caso, según certificado allegado a la actuación, no aparecen devengados por el demandante, por lo que no es posible ordenar su inclusión. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del legislador para determinar los factores para liquidar prestaciones, consultar: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda –Subsección “A”, Consejera Ponente: Dra. Ana Margarita Olaya Forero, Bogotá...

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