Sentencia Nº 25307-33-33-003-2021-00219-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905271041

Sentencia Nº 25307-33-33-003-2021-00219-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-10-2021

Fecha26 Octubre 2021
Número de expediente25307-33-33-003-2021-00219-01
Número de registro81581207
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, Condominio Casaloma Club House, Vinculados: Inspección de Policía de Girardot, Secretaria de Planeación Municipal de Girardot, Secretaria de Gobierno y Desarrollo Institucional del Municipio de Girardot / DERECHOS FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE, A LA IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO, A LA DIGNIDAD HUMANA, A LA SALUD Y A LA VIVIENDA DIGNA - Precedente Jurisprudencial Aplicable / DECLARÓ IMPROCEDENTE - Previo a acudir a esta acción constitucional, la parte actora no le ha solicitado a la Inspección de Policía correspondiente el respectivo cumplimiento del acuerdo en la mediación lo cual hace improcedente la acción, aunado a que dicho acuerdo, como establece la norma hace transito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, por lo que los accionantes deben acudir ante el juez competente para ello con fin de hacerlo cumplir, advirtiéndose que la acción de tutela no está dada para ordenar el cumplimiento de un acuerdo allegado en el ámbito de una mediación policial / DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO FRENTE AL DERECHO DE PETICIÓN - A la fecha ya fue resuelta de fondo la solicitud, mediante el oficio del 27 de septiembre de 2021 en el cual se le informa a la actora la Inspección de Policía a la cual se le repartió su caso, oficio que fue enviado a los correos electrónicos delos actores, de tal forma que la presunta vulneración deprecada por la actora en relación con este derecho desapareció y, perdió la razón de ser este mecanismo excepcional, configurándose la carencia actual de objeto por hecho superado. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la acción de tutela es procedente para resolver controversias que surgen por los presuntos daños ocasionados a una vivienda, a causa de la siembra de unas palmas, además, para ordenar a la administradora de un condominio que de cumplimiento al reglamento de propiedad horizontal, a la CAR que apruebe la tala de 5 palmas sembradas en una vivienda, y para ordenarle a la Inspección de Policía hacer un requerimiento a los propietarios de una vivienda por incumplimiento de una conciliación realizada. En caso afirmativo, determinar si la accionada amenazó o vulneró el derecho fundamental a la vivienda digna los habitantes de un inmueble, al negarse a suspender los daños persistentes en una vivienda ocasionados presuntamente por la siembra de unas palmas?
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