Sentencia Nº 25307333170120110023701 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901366817

Sentencia Nº 25307333170120110023701 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-08-2020

Sentido del falloADICIONAR
Número de registro81555229
Fecha20 Agosto 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente25307333170120110023701


MAGISTRADO PONENTE: J.É.M. BARRERA


Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020)


Referencia

25307-333-1701-2011-00237-01

Sentencia

SC3-20082429 Sala 92

Medio de Control

REPARACIÓN DIRECTA

Demandante

MIGUEL DARÍO GONZÁLEZ ROJAS

Demandado

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP Y OTROS

Tema

Daño en bien inmueble- humedad- omisión reparaciones de redes locales por parte de acueducto. Falla del servicio mantenimiento de acueducto. Obra pública y falta de mantenimiento causa deterioro de vivienda. Límites a la competencia del juez de segunda instancia. Reconocimiento de perjuicios materiales. Objeción grave.


Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del presente proceso de reparación directa instaurado por el señor M.D.G. ROJAS contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP Y OTROS.


I. ANTECEDENTES


1.- La demanda.


En demanda del 26 de agosto de 2011 el señor M.D.G.R., en ejercicio de la acción de reparación directa, persigue que se declare administrativa y patrimonialmente responsables a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. (en adelante EAAB E.S.P.) y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (en adelante IDU), con la consiguiente condena al pago de los perjuicios materiales e inmateriales que le fueron causados, por el daño antijurídico que le fue ocasionado en su casa ubicada en la calle 34 sur No 72 J -45 en Bogotá D.C, en hechos ocurridos el día 16 de diciembre de 2010. Expresamente solicitó como pretensiones:

PRIMERA: Que se declare que la Nación Colombiana, Alcaldía Mayor de Bogotá –EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, son responsables administrativa y solidariamente por la falla en el servicio, de todos los daños y perjuicios tanto materiales como inmateriales (perjuicios materiales, daños morales y vulneración a los derechos fundamentales del demandante como el derecho a la PROPIEDAD PRIVADA, integridad personal, a la DIGNIDAD HUMANA) ocasionados al señor M.D.G.R., calidad de propietario del predio afectado ubicado en la calle 34 sur No 72 J -45 en Bogotá D.C, en calidad de víctima directa, por los daños ocasionados en su predio el día 16 de diciembre de 2010.


SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior, la NACIÓN COLOMBIANA, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁEMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, son responsables administrativa y solidariamente por la falla en el servicio, de todos los daños y perjuicios tanto materiales como inmateriales (perjuicios materiales, daños morales y vulneración a los derechos fundamentales del demandante como el derecho a la PROPIEDAD PRIVADA, tendrá la obligación jurídica de pagarle al solicitante del acuerdo conciliatorio por concepto de daños o perjuicios morales subjetivos lo siguiente:


AL PROPIETARIO DEL PREDIO M.D.G. la suma de 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (S.M.M.L.V) la liquidación de perjuicios morales se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente, ala fecha del fallo condenatorio.


TERCERA: Como consecuencia de la declaración anterior, la NACIÓN COLOMBIANA, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁEMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, son responsables administrativa y solidariamente por la falla en el servicio, de todos los daños y perjuicios tanto materiales como inmateriales (perjuicios materiales, daños morales y vulneración a los derechos fundamentales del demandante como el derecho a la PROPIEDAD PRIVADA, tendrá la obligación jurídica de pagarle al accionante, por concepto perjuicios materiales o patrimoniales, razonados en el acápite de la estimación de perjuicios, aproximadamente en los siguientes:


LOS PERJUICIOS MATERIALES


A..A.M.D.G. ROJAS la suma de SETENTA Y NUEVE MIL MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE CINCO (SIC) MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS M/C ($79.536.314,45.oo)


DAÑO EMERGENTE

Los perjuicios como daño emergente:

M.D.G. ROJAS CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS por daño lucro cesante perjuicios por los arriendos dejados de percibir mensualmente, más los honorarios abogados cuota Litis 35%, valor aproximado $42.000.000,oo para un total de $81.600.000,oo OHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS.


La condena de los perjuicios materiales se hará en la cuantía que resulte de las bases demostradas en la conciliación, reajustada en la fecha de ejecutoria del fallo condenatorio que se imponga. Igualmente pagará los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se atribuyan, desde el día 16 de diciembre de 2010 hasta la fecha de ejecutoria de la providencia. Coetáneo a lo anterior, los demandados pagarán los intereses moratorios sobre las sumas condenadas desde la ejecutoria del fallo, hasta el día anterior al que se verifique efectivamente el pago.


CUARTA: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la NACIÓN COLOMBIANA, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁEMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, son responsables administrativa y solidariamente por la falla en el servicio, de todos los daños y perjuicios tanto materiales como inmateriales (perjuicios materiales, daños morales y vulneración a los derechos fundamentales del demandante como el derecho a la PROPIEDAD PRIVADA; tendrá la obligación jurídica de pagarle a la víctima directa, aquí solicitante por concepto de perjuicios inmateriales o extrapatrimoniales por violación del derecho fundamental de la integridad personal de los niños el monto de 10 S.M.M.L.V de esta manera:


A la víctima directa: M.D.G. ROJAS la suma de 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).


La liquidación de perjuicios materiales o extrapatrimoniales, por la violación de varios derechos fundamentales se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente, a la fecha del fallo.


QUINTA: Como consecuencia de la declaración anterior, la NACIÓN COLOMBIANA, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁEMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU son responsables administrativa y solidariamente por la falla en el servicio, tendrá la obligación jurídica de pagarle al solicitante… por concepto de daño a la vida en relación causados como consecuencia de lo que le afectó en su psiquis, se enfermó por afectarle sus ingresos para su subsistencia y el mínimo vital para cumplir con sus obligaciones con su familia, por ser persona adulto mayor sin pensión, con obligaciones a favor de su esposa y sus nietos de la siguiente manera:


M.D.G. ROJAS la suma de 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV)… se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente a la fecha del fallo.


SEXTA: Como consecuencia de la declaración anterior, la NACIÓN COLOMBIANA, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁEMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, tendrá la obligación jurídica de reconocer y pagarle a los solicitantes… por concepto de medidas de satisfacción respecto al daño al proyecto de vida de la psicológico por parte del Estado a la víctima. El tratamiento médico debe ser sostenido y permitir atención especializada. El tratamiento psicológico debe ser prestado por un profesional especializado en tratar víctimas que sean niños, niñas y adolescentes y debe durar el tiempo que sea necesario.

Los profesionales deben ser elegidos por los familiares y remunerado por la Nación Colombiana, entidades responsables


NOVENA: Las sumas a que resulte obligada a pagar la NACIÓN COLOMBIANA, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁEMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales liquidados conforme a la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se, haga efectivo el pago de esta suma, por parte de las autoridades responsables.


DÉCIMA: la NACIÓN COLOMBIANA, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁEMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU dará cumplimiento a la decisión en los términos de los artículos 176 y 177 del Código contencioso...

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