Sentencia Nº 253073333001-2016-00056-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900758316

Sentencia Nº 253073333001-2016-00056-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-09-2018

Sentido del falloREVÓCASE
Fecha21 Septiembre 2018
Número de expediente253073333001-2016-00056-01
Número de registro81470507
Normativa aplicadaACTOS ADMINISTRATIVOS ACUSADOS SE DESCONOCIÓ EL PREÁMBULO Y LOS ARTÍCULOS 1, 2, 4, 13, 25, 46, 48, 53 Y 58 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; LEY 131 DE 1985; LEY 4ª DE 1992; LEY 923 DE 2004; Y DECRETOS 1793 Y 1794 DE 2000 Y 4433 DE 2004.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Demandante: J.A.M.M.

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL)

Expediente: 253073333001-2016-00056-01

Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación (fls.126s.) interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida en audiencia inicial celebrada el 13 de marzo de 2017 (fls.116s.) por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de G., mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

I.? ANTECEDENTES

1. Pretensiones.

En ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, el señor J.A.M.M., a través de apoderado judicial, solicita que se declare la nulidad del acto administrativo No. 2016-19590 de fecha 1 de abril de 2016, que negó la solicitud de reajuste de su asignación de retiro.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento solicita que se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) a:

…liquidar la asignación de retiro de mi poderdante tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso segundo del artículo primero del decreto 1794 del 14 de Septiembre de 2000. (salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario).

…liquidar la asignación de retiro de mi poderdante de conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 31 de diciembre de 2004, es decir el 70% de la asignación básica más el 38.5% de la prima de antigüedad.

Solicita además, que se ordene el reajuste año por año a partir de su reconocimiento; el pago indexado de los dineros adeudados, así como el pago de intereses moratorios y que se condene en el pago de gastos y costas procesales.

2. Hechos.

El apoderado de la parte actora refiere que el demandante prestó el servicio militar en el Ejército Nacional y una vez culminado éste, fue incorporado como Soldado Voluntario y posteriormente, por decisión administrativa del Comando del Ejército, fue promovido como Soldado Profesional a partir del 1º de noviembre de 2003, condición que mantuvo hasta su retiro.

Señala que cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, la Entidad demandada expidió la Resolución No. 1527 del 30 de marzo de 2016, a través de la cual reconoció al demandante una asignación de retiro, prestación que se viene liquidando teniendo como base el salario mínimo en un 40%.

De igual forma, sostiene que asignación de retiro se liquidó con la asignación básica más el 38.5% de la prima de antigüedad y al valor resultante le aplica el 70% determinando de esta forma la mesada a cancelar.

Sostiene que por petición del 18 de marzo de 2016, proceso No. 20160023218 solicitó el reajuste de la asignación de retiro y la entidad a través de escrito del 1 de abril de 2016 No. 2016-19590 negó la solicitud.

3. Normas violadas y Concepto de la violación.

El apoderado de la parte actora señala que con la expedición de los actos...

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