Sentencia Nº 253073333001201500127-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816713021

Sentencia Nº 253073333001201500127-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-02-2019

Sentido del falloMODIFICAR FALLO DE PRIMERA INSTANCIA SIN CONDENA EN COSTAS
Número de registro81489344
Fecha28 Febrero 2019
Número de expediente253073333001201500127-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN «B»

Magistrado Ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Expediente

:

25307333300120150012701

Demandante

:

Bertha Graciela Castañeda Vivas y otros

Demandado

:

Departamento de Cundinamarca – Municipio

de San Bernardo

Medio de control

:

Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema

:

Recargos dominicales

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las dos partes (fs. 286 a 291), contra la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2017 por el Juzgado Primero (1) Administrativo del Circuito de Girardot, por medio de la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

El medio de control (fs. 178 a 204). La señora Bertha Graciela Castañeda Vivas y otros, por intermedio de apoderado judicial, acude ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a incoar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el Departamento de Cundinamarca – Municipio de San Bernardo, para que se declare la nulidad del Oficio del 29 de agosto de 2014.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada (i) reconocer y pagar dominicales laborados en cumplimiento del Decreto Municipal Nº 011 del 17 de julio de 2003 dentro del periodo comprendido entre el 21 de julio de 2003 y el 31 de julio de 2014 en favor de todos y cada uno de los demandantes; (ii) se ordene la reliquidación y pago efectivo de las correspondientes prestaciones sociales (primas, cesantías) y vacaciones incluyendo como factor salarial los domingos y festivos laborados en favor de todos y cada uno de los aquí demandantes; (iii) sufragar la cuantía con ocasión al índice de precios al consumidor, de conformidad al artículo 187 de la Ley 1437 de 2011; (iv) ordenar se dé cumplimiento al fallo de conformidad con el artículo 192 y (v) condenar en costas a la demandada.

Fundamentos fácticos. Relató que los demandantes se vincularon en la entidad así:

«1.1. BERTHA GRACIELA CASTAÑEDA VIVAS se vinculó laboralmente en el Municipio de San Bernardo – Cundinamarca, el día 29 de diciembre de 1992 para desempeñar el cargo de asistente administrativa. De conformidad con la certificación laboral expedida por el Alcalde Municipal de San Bernardo - Cundinamarca en octubre del año 2014, ostenta el cargo de "Auxiliar Administrativa -Cargo por Nómina y carrera administrativa código 440 grado 03 de la planta global del Municipio.»

1.2. LUZ AMANDA ROZO SANCHEZ se vinculó laboralmente en el Municipio de San Bernardo - Cundinamarca, el día 16 de enero de 1999 para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativa. De conformidad con la certificación laboral expedida por el Alcalde...

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