Sentencia Nº 253073333001201500665-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901395063

Sentencia Nº 253073333001201500665-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-05-2020

Número de expediente253073333001201500665-01
Fecha22 Mayo 2020
Número de registro81516684
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)






República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo


Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo dos mil veinte (2020).


Demandante: H.A.R.S.árez

Demandado: Municipio de Silvania – Departamento de Cundinamarca

Expediente: 253073333001201500665-01

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada (fls. 305s) contra la sentencia proferida el 30 de mayo de 2018 (fls. 283s) por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de G., a través de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor H.A.R.S., a través de apoderado judicial, solicita que se declare la nulidad del acto administrativo que dio respuesta a la reclamación presentada por el demandante a través de oficio de fecha 2 de febrero del 2015, identificado bajo la numeración 2014-04-21, proferido por el Alcalde Municipal de Silvania – Cundinamarca, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales como trabajador del Municipio de Silvania – Cundinamarca. (fl. 30)

Como consecuencia de lo anterior pretende que se declare la existencia del “contrato de trabajo y/o relación laboral entre el señor H.A.R.S. y el municipio de Silvania – Cundinamarca y/o la Alcaldía del municipio de Silvania”. (fl.38)

A título de restablecimiento del derecho busca que se declare que en la relación laboral entre el señor H.A.R.S. y el Municipio de Silvania – Cundinamarca y/o la Alcaldía del Municipio de Silvania no ha existido solución de continuidad, desde el 25 de febrero de 2005 hasta la fecha de la presentación de la demanda.

De igual manera solicita el pago de un salario promedio mensual de un trabajador del ramo de la vigilancia, cesantías, intereses de cesantías debidamente indexadas, sanción moratoria por no consignar las cesantías dentro del término legal establecido en la Ley 50 de 1990 debidamente indexadas, primas de navidad, semestrales, de servicios, de antigüedad, vacaciones, aportes al sistema general de seguridad social en salud y pensión, del período comprendido entre el 25 de febrero de 2005 hasta la fecha de presentación de la demanda; pensión sanción por no haber afiliado al accionante al sistema general de seguridad social y la condena en costas. (fls. 38s)


2. Hechos

El apoderado del demandante manifiesta que el día 25 de febrero de 2005, el señor H.A.R.S., “ingresó como celador y/o cuidandero del antiguo matadero del municipio de Silvania – Cundinamarca.” (fl. 33) por encargo del señor M.G.R.M. - alcalde de la época del Municipio de Silvania – Cundinamarca.

Agrega que el alcalde M.G.R.M., suscribió un documento que hizo firmar al señor H..É..C.A.R.S., en el que se daba constancia sobre el cuidado de los predios del matadero del municipio.” (fl. 33).

Indica que el mes de abril de 2006, algunas personas que se dedican al sacrificio de ganado entraron sin permiso al matadero y en ausencia del demandante sacrificaron varias reses sin permiso del señor alcalde, cuando éste se enteró le ordenó por escrito al demandante que junto a su familia “debían desocupar el predio porque según la determinación del alcalde, era porque al señor R.S. lo tenía para cuidar y estar pendiente de todo lo concerniente al matadero” después que el demandante aclaró la situación “el señor alcalde le dio la orden de seguir cuidando el matadero, ordenando cambiar los candados del matadero.” (fl. 34)

Manifiesta que en el mes de enero de 2009, “llegó como alcalde el señor J.G.C., a quien el demandante le comentó que se iba a retirar de ser el celador del matadero, porque el municipio nunca le reconocía todo el trabajo”, razón por la cual éste “le ofreció una suma de tres millones de pesos ($3.000.000) por todo el tiempo trabajado, y el demandante respondió que eso no era nada, para todo el trabajo que hacía en el matadero, porque no sólo era cuidar el predio, sino además durante varios años tuvo que hacer labores de aseo y mantenimiento del predio finalmente no lograron llegar a ningún acuerdo (fl. 34).

Expresa que en el mes de septiembre de año 2010, el alcalde GUEVARA CANASTEROS, dio la orden de tumbar o derribar los corrales, donde en ese mismo lugar se construyó una edificación tipo bodega, que siempre se ha utilizado para almacenamiento de materiales en su mayoría de construcción; posteriormente se ordenó que en el predio también se guardara maquinaria pesada del municipio.

Afirma que desde el primer momento que el señor H.A.R.S. empezó a hacer las labores de celador, ha vivido junto con su familia en un rancho ubicado dentro del predio del antiguo matadero”, lugar que con el paso del tiempo fue utilizado como bodega de materiales por lo que “ha tenido que estar pendiente no solo del predio, sino además responder por la seguridad y mantenimiento de todo lo que allí se guarda y almacena”; Señala que además ha realizado labores de portero para la entrada y salida de la maquinaria del municipio.” (fl. 35).

Refiere que aproximadamente en el mes de octubre de año 2011, el demandante se comunicó con el señor alcalde...

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