Sentencia Nº 25307333300120170025201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901800364

Sentencia Nº 25307333300120170025201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-05-2020

Sentido del falloREVOCAR
Número de registro81564927
Fecha07 Mayo 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente25307333300120170025201

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C, siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Expediente: 25307-33-33-001-2017-00252-01

Demandante: A.M.Z.H. - S.P.D.M.- S.A.Z.D. - L.H.G.- S.E.Z.H - C.H.H. - R.R.H.

J.R.G. - C.D.A.Z. – J.J.H.H.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - NACIÓN –RAMA JUDICIAL

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

REPARACIÓN DIRECTA

Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, en contra de la sentencia del tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019) proferida por el Juzgado Primero Administrativo de G., mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

A.? PRECISIÓN PREVIA

Teniendo en cuenta que, en el presente asunto se fundamenta en la privación de la libertad por la presunta comisión de un delito sexual contra un menor de edad, para la Sala esta providencia puede contener datos sensibles,1 circunstancia que eventualmente afectaría a las personas involucradas en el caso2, razón por la cual, se adoptaran las siguientes medidas en aras de proteger los posibles derechos fundamentales involucrados: i) la referencia a los nombres de los actores, se hará con sus iniciales, ii) se suprimirá de la parte resolutiva los nombres completos y reales de las personas involucradas en el sub lite, iii) esta providencia deberá permanecer bajo la guarda y cuidado de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación y sólo ordenará la emisión de copias auténticas con los nombres completos y reales de los actores y demás involucrados, exclusivamente a la parte demandante y demandada para los fines legales pertinentes, y, iv) la copia del fallo con la sola indicación de iniciales, será la única que podrá circular en el portal web de la Rama Judicial.

B.? LA DEMANDA

En el presente asunto los señores A.M.Z.H. (víctima directa), S.P.D.M. (compañera permanente de la víctima directa), S.A.Z.D. (hijo de la víctima directa), L.H.G.(madre de la víctima directa), S.E.Z.H, C.H.H., R.R.H., J.R.G. (hermanos de la víctima directa), C.D.A.Z., y, J.J.H.H. (sobrinos de la...

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