Sentencia Nº 253073333001202100088-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879152693

Sentencia Nº 253073333001202100088-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 20-05-2021

Número de registro81560667
Fecha20 Mayo 2021
Número de expediente253073333001202100088-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Colpensiones / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA IGUALDAD, A LA SALUD, A LA VIDA DIGNA Y AL MÍNIMO VITAL - Amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, a la salud, a la vida digna y al mínimo vital de la señora (…) / RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Cotizó 314,99 semanas que permiten garantizar a la accionante la pensión de sobrevivientes, ordenó a Colpensiones proferir el acto administrativo reconociendo a favor de la señora (…) la pensión de sobreviviente que le corresponde en su condición de cónyuge supérstite del señor (q.e.p.d.), conceder la pensión de sobrevivientes a la tutelante y pagar las mesadas pensionales dejadas de percibir desde la presentación de la acción de tutela, a partir del 24 de marzo de 2021 / PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - Se reúnen los presupuestos para dar aplicación a la condición más beneficiosa pues el causante cumplió con el requisito de densidad de semanas dispuesto en el Decreto 758 de 1990 antes de que entrara en vigencia la Ley 100 de 1993 / TESIS: Problema jurídico: ¿Sí la señora (…) reúne las condiciones que le permitan superar el test de procedencia determinado por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-0005 de 2018? De acreditarse dichas condiciones, la Sala deberá determinar: ¿Si en este asunto es procedente la aplicación ultractiva de las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, para efectos de declarar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en vigencia de la Ley 797 de 2003 y no de la Ley 100 de 1993 y, si dicha prestación es incompatible con la indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes?

ACCIÓN DE TUTELA – Colpensiones / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA IGUALDAD, A LA SALUD, A LA VIDA DIGNA Y AL MÍNIMO VITAL Amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, a la salud, a la vida digna y al mínimo vital de la señora (…) / RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE – Cotizó 314,99 semanas que permiten garantizar a la accionante la pensión de sobrevivientes, ordenó a Colpensiones proferir el acto administrativo reconociendo a favor de la señora (…) la pensión de sobreviviente que le corresponde en su condición de cónyuge supérstite del señor (q.e.p.d.), conceder la pensión de sobrevivientes a la tutelante y pagar las mesadas pensionales dejadas de percibir desde la presentación de la acción de tutela, a partir del 24 de marzo de 2021 / PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA Se reúnen los presupuestos para dar aplicación a la condición más beneficiosa pues el causante cumplió con el requisito de densidad de semanas dispuesto en el Decreto 758 de 1990 antes de que entrara en vigencia la Ley 100 de 1993 La condición más beneficiosa implica que, por respeto a la confianza legítima y el principio de proporcionalidad, la situación pensional de una persona no se examine bajo las reglas vigentes al momento que se causa el derecho, sino con base en un régimen precedente que está derogado, incluso si la normatividad a aplicar no es la inmediatamente anterior siempre que se cumpla con el requisito de las semanas cotizadas.


Problema jurídico: ¿ la señora (…) reúne las condiciones que le permitan superar el test de procedencia determinado por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-0005 de 2018? De acreditarse dichas condiciones, la Sala deberá determinar: ¿Si en este asunto es procedente la aplicación ultractiva de las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, para efectos de declarar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en vigencia de la Ley 797 de 2003 y no de la Ley 100 de 1993 y, si dicha prestación es incompatible con la indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes?


Extracto: “(…) es una persona de la tercera edad al haber superado la expectativa de vida que se predica en las estadísticas nacionales, adicionalmente se encuentra en los supuestos de riesgo, tales, enfermedad y pobreza extrema hechos que se pueden corroboran de la prueba documental denominada “Formato de Visita Domiciliaria Trabajo Social” (…) el causante (…) realizó aportes al Seguro Social – hoy Colpensiones, entre el 01 de abril de 1977 y 30 de abril de 2009, de esa manera para la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (01-04-1994), contaba con 314,99 semanas cotizadas y, durante todo el tiempo sus aportes ascienden a 794,57 semanas, adicionándole 8,7 semanas que en el historial aportado se reflejan, pero no aparecen sumadas. (…) se reúnen los presupuestos para dar aplicación a la condición más beneficiosa pues el causante cumplió con el requisito de densidad de semanas dispuesto en el Decreto 758 de 1990 antes de que entrara en vigencia la Ley 100 de 1993 (1º de abril de 1994) pues como se advirtió cotizó trescientas catorce con noventa y nueve (314,99) semanas que permiten garantizar a la accionante la pensión de sobrevivientes (…) a Colpensiones le asistía la obligación de aplicar la condición más beneficiosa, y de cara a ello emprender el examen del asunto bajo el marco del Decreto 758 de 1990 y no con fundamento en lo dispuesto en la Ley 797 de 2003. (…) Colpensiones no aplicó el principio de la condición más beneficiosa clamada por la actora, bajo el entendimiento de que la misma no se puede invocar para solicitar la aplicación de una norma que no sea inmediatamente anterior a la vigente al momento de la muerte del causante, (…) no es posible dar aplicación del Decreto 758 de 1990 cuando el fallecimiento del causante tuvo lugar en vigencia de la Ley 797 de 2003, porque no son regímenes inmediatamente sucesivos. (…) Para el caso de la señora (…) se lograron demostrar diferentes aspectos que sin duda conducen a inferir que la negativa de la pensión de sobrevivientes por parte de Colpensiones implica una carga desmedida, teniendo en cuenta que ello atenta directamente en sus derechos fundamentales a pesar de que se cumple con creces (314,99 semanas), los requisitos que la Ley 758 de 1990 exige para poder acceder a la prestación reclamada, no obstante la cónyuge supérstite aún no ha obtenido el derecho a la pensión reclamada, como producto del esfuerzo de aportes y cotizaciones que en vida realizó el causante. (…) Adicionalmente, la actora se encuentra en una situación de debilidad manifiesta, pues aparece demostrado en la actualidad tiene 78 años, y tiene limitado su desplazamiento por causa del deterioro de sus rodillas sumado a problemas de hipertensión, enfermedades que requieren de cuidados continuos sin que tenga una renta fija para procurárselos ni aun para la satisfacción de sus necesidades básicas. (…) Otro argumento aducido por Colpensiones en su impugnación tiene que ver con la presunta incompatibilidad entre la indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes que previamente le había reconocido a la accionante, y el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, por tanto, Sala procede a analizar si tal circunstancia, esto es, si el hecho de que la actora haya recibido dicha prestación, le impide solicitar y obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. (…) la discusión en torno a este tema se encuentra resuelta cuando se previó que el hecho del reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión no constituye un impedimento para que los fondos de pensiones estudien nuevamente el derecho de un afiliado de percibir una pensión que cubra de manera más amplia las mencionadas contingencias. (…) la misma jurisprudencia constitucional, estableció una solución frente al eventual reconocimiento de la indemnización sustitutiva, pues refiere la adopción de mecanismos para que pueda deducirse de las mesadas lo pagado por concepto de indemnización sustitutiva, para de esta manera asegurar que los aportes del asegurado financien solamente una prestación, descartándose así un eventual detrimento al patrimonio público destinado a financiar las prestaciones sociales. (…) Colpensiones podrá efectuar los descuentos de lo pagado por concepto de indemnización sustitutiva de las mesadas pensionales, pero sin que se afecte el derecho al mínimo vital de la beneficiaria de la prestación que se ordena reconocer a través de este mecanismo de amparo. (…) quedan desvirtuados los argumentos planteados por Colpensiones en su escrito de impugnación (…) el A-quo no hizo ningún pronunciamiento en relación con los efectos de las Resoluciones SUB 233764 del 29 de octubre de 2020, a través de la cual Colpensiones negó a la señora (…) la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, y DPE 16201 del 03 de diciembre de 2020, que decidió el recurso de apelación incoado contra anterior decisión, confirmándola en todas sus partes, (…) se adicionará un numeral en la parte resolutiva del fallo impugnado, en el sentido de dejar sin efectos los mencionados actos administrativos en atención a la prosperidad de la tutela en virtud de la cual se ordena el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la accionante. (…) en la sentencia dictada el 15 de abril de 2021, por el Juzgado Administrativo de G., en el ordinal ordenó a (…) Colpensiones proferir el acto administrativo reconociendo a favor de la señora (…) la pensión de sobreviviente que le corresponde en su condición de cónyuge supérstite del señor (…) (q.e.p.d.), donde se dispuso que el cómputo de dicha prestación se debe hacer desde la fecha en que acaeció el deceso de causante (…) desde el 13 de mayo de 2020 (…) se acoge la regla establecida por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-005 de 2018 (…) deberá modificarse dicho ordinal en el sentido de ordenar a Colpensiones conceder la pensión de sobrevivientes a la tutelante y pagar las mesadas pensionales dejadas de percibir desde la presentación de la acción de tutela, esto es, a partir del 24 de marzo de 2021. (…) la compensación ordenada frente al valor reconocido por concepto de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes a la actora, igualmente se modificará y en su lugar se dispondrá que Colpensiones descuente de las mesadas ya causadas y de las que se sigan causando una cuota mensual hasta completar el valor pagado por dicho concepto, pero siempre cuidando de no afectar el mínimo vital de la accionante. (…) Con base en las consideraciones precedentes, la Sala Confirmara parcialmente la sentencia del quince (15) de abril 2021, proferida por el Juzgado Primero (01) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, en cuanto amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, a la salud, a la vida digna y al mínimo vital de la señora (…) como se pasará a precisar en la parte resolutiva de esta sentencia. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: ...

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