Sentencia Nº 253073333003201700184-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901404279

Sentencia Nº 253073333003201700184-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-02-2020

Número de registro81517186
Fecha21 Febrero 2020
Número de expediente253073333003201700184-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio De Defensa y Ejército Nacional / RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN APLICACIÓN DE LA LEY 100 DE 1993 POR FAVORABILIDAD - Se acreditó en el caso de la demandante la existencia de la convivencia efectiva y continua en calidad de cónyuge sobreviviente del señor durante los últimos 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante, existieron actos propios de la voluntad de mantener un hogar, una familia, con todo lo que ello implica, los demandantes en calidad de hijos del causante tienen derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes desde el fallecimiento de su padre hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, también por los períodos en los que demostraron estudios superiores, dependencia económica y hasta el cumplimiento de los 25 años / PRESCRIPCIÓN - Operó para las mesadas causadas desde el 14 de agosto de 1999 hasta el 31 de julio de 2011, las mesadas causadas con anterioridad al 23 de mayo de 2013. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si le asiste o no el derecho al reconocimiento de la pensión a favor de los demandantes, en calidad de cónyuge sobreviviente, y de los señores, en calidad de hijos del señor, en los términos señalados en la Ley 100 de 1993 en virtud del principio de favorabilidad, y en caso afirmativo a partir de cuándo y en qué cuantía se debe cancela

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación, Ministerio De Defensa y Ejército Nacional / RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN APLICACIÓN DE LA LEY 100 DE 1993 POR FAVORABILIDAD – Se acreditó en el caso de la demandante la existencia de la convivencia efectiva y continua en calidad de cónyuge sobreviviente del señor durante los últimos 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante, existieron actos propios de la voluntad de mantener un hogar, una familia, con todo lo que ello implica, los demandantes en calidad de hijos del causante tienen derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes desde el fallecimiento de su padre hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, también por los períodos en los que demostraron estudios superiores, dependencia económica y hasta el cumplimiento de los 25 años / PRESCRIPCIÓN - Operó para las mesadas causadas desde el 14 de agosto de 1999 hasta el 31 de julio de 2011, las mesadas causadas con anterioridad al 23 de mayo de 2013.

Problema jurídico: ¿Determinar si le asiste o no el derecho al reconocimiento de la pensión a favor de los demandantes, en calidad de cónyuge sobreviviente, y de los señores, en calidad de hijos del señor, en los términos señalados en la Ley 100 de 1993 en virtud del principio de favorabilidad, y en caso afirmativo a partir de cuándo y en qué cuantía se debe cancelar?

Extracto: “(…) muerte en actos de servicio, y como el deceso ocurrió en vigencia de la Ley 100 de 1993, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la misma (…) es procedente darle aplicación a la Ley 100 de 1993, (…) la prestación debe ser liquidada en un 45 % del ingreso base de liquidación, y sin que en ningún caso el valor de la mesada total pueda ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente (…) el ingreso base de liquidación debe ser establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, el cual consagró que corresponde al promedio de los salarios sobre los cuales el causante cotizó durante todo el tiempo laborado en la entidad demandada al haber sido inferior a diez años. (…) operó el fenómeno jurídico de la prescripción de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 31 de julio de 2011, pues entre...

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