Sentencia Nº 253073333003201700397-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259990

Sentencia Nº 253073333003201700397-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-05-2021

Fecha06 Mayo 2021
Número de expediente253073333003201700397-01
Número de registro81561076
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional / RETIRO DEL SERVICIO SOLDADO PROFESIONAL - Las causas expuestas por la entidad demandada, afectaron el buen desarrollo de las misiones y la imagen de la institución, los actos de indisciplina presentados por el actor, generaron mal ambiente en la unidad, y era considerado como no confiable para el desarrollo de operaciones militares, el acto acusado tuvo como finalidad el mejoramiento del servicio y la carga de probar que ello no fue así le correspondía a la parte actora, lo que en el presente caso no demostró, la consecuencia legal era el retiro del servicio por facultad discrecional, el cual tiene respaldo legal, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar / FACULTAD DISCRECIONAL - Pese a que la discrecionalidad ejercida por la Administración debe estar fundada en razones, que se presumen en aras del buen servicio, y que encuentran una limitante consagrada en el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, no se evidencia que el acto enjuiciado se hubiera expedido con desviación de poder o falsa motivación. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si el acto administrativo que retiró del servicio activo al demandante en su calidad de Soldado Profesional, en ejercicio de la facultad discrecional, se ajusta a derecho, o si por el contrario se produjo con vulneración del debido proceso, porque no se ajusta a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, especialmente por falta de motivación del acto administrativo demandado; y si tiene derecho a ser reintegrado al cargo en el cual se desempeñaba antes de ser retirado del servicio activo o a otro de igual o superior categoría y consecuentemente, a que se le paguen los emolumentos salariales y prestacionales dejados de percibir, desde la fecha del retiro hasta que se cumpla la sentencia que ordene el reintegro?
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