Sentencia Nº 253073333003201900096-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156662

Sentencia Nº 253073333003201900096-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-05-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81558262
Fecha05 Mayo 2021
Número de expediente253073333003201900096-01
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria la Previsora S.A. / SANCIÓN MORATORIA - La indemnización moratoria que se pretende en la demanda no tiene como fundamento el pago tardío del auxilio de cesantías como tal, sino de la diferencia de valor de cesantías que se generó como consecuencia del ajuste ordenado en una resolución posterior a aquella que reconoció la prestación / INDEXACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA - El hecho de que se hubiera ordenado un valor por concepto de reliquidación de las cesantías, posterior al acto de reconocimiento de la prestación definitiva, y este se hubiera pagado en forma inoportuna, no da lugar a reconocer la indemnización moratoria que se reclamó en la demanda, se torna en improcedente. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si resulta procedente el pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, por el presunto pago tardío de la cesantía definitiva en favor de la señora (…), en atención a que la prestación de la actora se reajustó con posterioridad, teniendo en cuenta que no le había sido incluido un factor en el monto liquidado? ¿En caso afirmativo, se debe determinar la fecha desde la cual procede el pago de la sanción solicitada?
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