Sentencia Nº 253073340003201600115-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259025

Sentencia Nº 253073340003201600115-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-02-2021

Número de expediente253073340003201600115-01
Fecha18 Febrero 2021
Número de registro81560845
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ y Otro / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - La señora (…) al no haber convivido en los últimos 5 años anteriores a la muerte del causante y por haber liquidado la sociedad conyugal del matrimonio que celebró con él, no se encuentra dentro de los supuestos normativos para acceder a la sustitución pensional que aquí se debate, motivo por el cual no existe mérito para acoger los argumentos presentados en el escrito de apelación. / TESIS: Problema jurídico: ¿Se hará una breve argumentación relacionada con la competencia? ¿De otra parte, se debe determinar si el 50% de la pensión de jubilación que venía percibiendo en vida el señor (…), debe ser sustituida a la señora (…), quien comparece en calidad de compañera permanente; o por el contrario si dicho porcentaje debe compartirse con la señora, cónyuge supérstite del causante, con sociedad conyugal liquidada? TESIS: MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISRAEL SOLER PEDROZA
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