Sentencia Nº 253073340003201600169-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851130069

Sentencia Nº 253073340003201600169-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-02-2019

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO DEMAS CONFIRMA
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL DEL CONSEJO DE ESTADO - Es improcedente la indexación de la sanción moratoria. /
Número de expediente253073340003201600169-01
Número de registro81488956
Fecha14 Febrero 2019
Normativa aplicadaLey 1071 del 2006 (Art. 3 y 5); Ley 91 de 1989; Ley 244 de 1995 (Art. 1, 2 y 3); Ley 1437 de 2011; Decreto 2831 de 16 de agosto de 2005; CPACA.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE CESANTÍAS – Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Ley 1071 de 2006 – Naturaleza jurídica / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL DEL CONSEJO DE ESTADO – Es improcedente la indexación de la sanción moratoria.

Problema jurídico: ¿Determinar si a la demandante le asiste razón jurídica o no para reclamar conforme a las pretensiones de la demanda, la cancelación de la sanción moratoria por pago tardío en las cesantías parciales reconocidas mediante Resolución No. 0607 de agosto 27 de 2015, o en sujeción a la sentencia proferida por el a quo?.

Extracto: “(…) la norma le otorga a la Administración 45 días hábiles para que efectúe el pago de las cesantías, los cuales se empiezan a contar vencido el término de ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento de estas, sin embargo, si la entidad pagadora expide el acto por fuera de dicho lapso no podría iniciar desde ahí, motivo por el cual el conteo del término perentorio encaminado al cálculo de la mora deberá hacerse desde el momento en el que el interesado radica la petición de reconocimiento y pago de su prestación. (…) el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en sentencia de 18 de julio de 2018, unificó su jurisprudencia (…) Es improcedente la indexación de la sanción moratoria. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011. (…) precisó que las reglas contenidas en la sentencia deben aplicarse de manera retrospectiva a todos los casos pendientes de decisión tanto en vía administrativa como en judicial (...) que los casos respecto de los cuales ya ha operado la cosa juzgada, en virtud del principio de seguridad jurídica, resultan inmodificables, es decir, que la decisión no tiene efectos retroactivos. (…) existe un término perentorio para que la entidad pague la cesantía, es decir, 65 días en vigencia del anterior Código Contencioso Administrativo y 70 días al amparo de la Ley 1437 de 2011, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento de las cesantías, vencido el término, (…) «correrá la sanción moratoria - en días calendario-» debiéndose reconocer y pagar un día de salario por cada día de retardo hasta que efectivamente se produzca el pago. (…) material probatorio (…) la demandante fue vinculada con nombramiento en propiedad con fecha de posesión 5 de mayo de 1995 y se encontraba activa a la fecha de la certificación (…) Resolución No. 0607 de agosto 27 de 2015 «Por la cual se reconoce y ordena el pago de una cesantía parcial para reparaciones y ampliación de vivienda a la Señora (…) emitida por la Secretaría de Educación de Fusagasugá, a través de la cual se evidencia la solicitud de dicho reconocimiento radicado el 5 de marzo de 2015, que llevó al pago de $7.771.024 (…) Recibo de caja del Banco BBVA Colombia, del cual se desprende que del dinero de las cesantías parciales tuvo disposición la demandante el 6 de enero de 2016 (…) Derecho de petición remitido el 10 de febrero de 2016 ante la demandada por parte del apoderado de la demandante, con el cual solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales (…) La Secretaria de Educación Municipal de Fusagasugá, informó a la demandante que su solicitud sería remitida a la FIDUPREVISORA S.A. como entidad competente de la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (…) A la fecha de la instauración de la demanda, la interesada no había obtenido respuesta a su petición de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales (…) (i) mediante escrito de 5 de marzo de 2015, la demandante solicitó de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el reconocimiento y pago de una cesantía parcial, (ii) a través de Resolución No. 0607 de agosto 27 de 2015 se despachó de manera favorable la anterior solicitud, (iii) el 6 de enero de 2016, fue efectivo el pago de la prestación. (…) la Administración cuenta con: (i) 15 días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR