Sentencia Nº 25754-31-03-002-2015-00320-07 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980646941

Sentencia Nº 25754-31-03-002-2015-00320-07 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 29-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha29 Enero 2020
Número de expediente25754-31-03-002-2015-00320-07
Número de registro81515918
MateriaCONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL - Derecho de preferencia / TESIS: “Cuando la restitución del inmueble se efectúa por las circunstancias señaladas en el numeral 3o del artículo 518 del código de comercio, la reconstrucción, reparación o demolición del inmueble y construcción, el artículo 521 ídem, otorga el derecho de preferencia al arrendatario que entregó el inmueble para que, en igualdad de circunstancias, sea escogido frente a otros posibles arrendatarios en la ocupación de los locales reparados o de la nueva construcción, y para hacer efectivo este derecho impone al propietario la obligación de informar al anterior arrendatario con por lo menos 60 días de anticipación la fecha en que puede entregar los locales y al arrendatario el deber de dar respuesta a ese ofrecimiento con no menos de 30 días antes de esa fecha si ejercita o no el derecho de preferencia.” CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL - Indemnización al arrendatario / TESIS: “… el artículo 522 ejusdem, impone al propietario, si no da a los locales el destino anunciado, o no da principio a las obras dentro de los 3 meses siguientes a la entrega, o arrienda o utiliza él los locales para la misma actividad que tenía el arrendatario; el deber de indemnizarlo por los perjuicios causados, según estimación de peritos, que incluye el lucro cesante sufrido por el comerciante, los gastos indispensables para la nueva instalación, las indemnizaciones de los trabajadores despedidos en razón del cierre y el valor actual de las mejoras útiles y necesarias que hubiera realizado en el local entregado.”
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