Sentencia Nº 25833-31-03-001-2021-00094-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Laboral, 24-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980637583

Sentencia Nº 25833-31-03-001-2021-00094-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Laboral, 24-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha24 Febrero 2022
Número de expediente25833-31-03-001-2021-00094-01
Número de registro81606925
MateriaCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Actividad oficiosa del juez en materia probatoria / TESIS: “…debe aclararse que si bien se encuentra consagrada la actividad oficiosa del juez en materia probatoria, ello es una facultad y no una imposición de las partes; ya que no se trata de crear la posibilidad de revivir términos para que éstas subsanen las falencias probatorias ante su incuria en la aportación de los medios de convicción en las oportunidades legales, como es lo ocurrido en este asunto; ya que era su obligación allegar los medios de prueba que respaldaran sus afirmaciones, atendiendo lo dispuesto en el artículo 167 CGP, y no responsabilizar al despacho y alegar una eventual vulneración de la Constitución, para salvar responsabilidades, cuando “..toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso…”
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