Sentencia Nº 25875-31-03-001-2020-00029-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Laboral, 03-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980639443

Sentencia Nº 25875-31-03-001-2020-00029-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Laboral, 03-03-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
Fecha03 Marzo 2022
Número de expediente25875-31-03-001-2020-00029-01
Número de registro81596270
MateriaCONTRATO DE TRABAJO - Perjuicios morales en accidente de trabajo / TESIS: “En lo que tiene que ver con los perjuicios morales, debe precisarse que tal daño tiene dos connotaciones: el daño moral objetivado y el daño moral subjetivado; el primero ha sido definido como el resultante de las repercusiones económicas de las angustias o trastornos síquicos que se sufren como consecuencia del hecho dañoso, y el segundo como el que afecta exclusivamente aspectos sentimentales, afectivos y emocionales que originan, dolores internos, síquicos, depresiones tristeza, que lógicamente no son fáciles de describir o de definir, según lo ha trazado la jurisprudencia laboral, entre otros en fallo de 30 de octubre de 2012, radicación 39.631. Y si bien no resulta estimable en términos económicos, se ha establecido que es factible fijar su cuantía a discreción o arbitrio judicial, para lo cual deben tenerse en cuenta las condiciones de la lesión padecida por el trabajador (sentencias CSJ SL, 30 oct 2012. Rad. 39631, SL4570-2019 y SL5154-2020).
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