Sentencia Nº 25899-31-05-001-2020-00260-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Laboral, 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980637174

Sentencia Nº 25899-31-05-001-2020-00260-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Laboral, 16-02-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
Fecha16 Febrero 2022
Número de expediente25899-31-05-001-2020-00260-01
Número de registro81596594
MateriaCONTRATO DE TRABAJO - Fuero circunstancial / TESIS: “… debe recordarse que la garantía conocida como fuero circunstancial se encuentra consagrada en el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 y la misma consiste en que “los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.” Debe tenerse en cuenta también que el conflicto colectivo inicia con la presentación del pliego de peticiones y finaliza con la firma de la convención colectiva de trabajo o del pacto colectivo de trabajo o en su defecto, hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral emitido. De acuerdo con lo anterior, al no permitirse que durante este interregno el empleador despida sin justa causa a los trabajadores de la empresa, lo que se busca con tal instituto es que este no utilice la facultad discrecional de finalizar los contratos de trabajo sin justa causa, como retaliación al derecho de asociación y al conflicto colectivo que se está desarrollando.”
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