Sentencia Nº 25899-31-10-001-2019-00169-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 12-08-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Fecha | 12 Agosto 2022 |
Número de expediente | 25899-31-10-001-2019-00169-01 |
Número de registro | 81685830 |
Materia | TESIS: “… memórase que el artículo 11 de la ley 95 de 1890 prescribe que “el testamento solemne abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que debe, respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno”, por lo que el estudio de esos aspectos relativos al testamento eran algo que en efecto no podía la juzgadora a-quo descartar, pues de acuerdo con el artículo 1741 del código civil, la nulidad producida, entre otras razones, “por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan”, es de carácter absoluto, la cual, a términos del artículo 2° de la ley 50 de 1936, que subrogó el artículo 1742 del mismo ordenamiento, “puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato”. |
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