Sentencia Nº 25899-31-03-001-2022-00002-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 25-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980640068

Sentencia Nº 25899-31-03-001-2022-00002-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 25-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha25 Julio 2023
Número de expediente25899-31-03-001-2022-00002-01
Número de registro81697728
MateriaTESIS: “Tratándose de acciones contractuales, la institución del litisconsorcio surge entre quienes fueron parte en el contrato, es decir, entre las “personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos” (Cas. Civ. Sent. de 16 de diciembre de 2004, exp. C-7929). Cual en efecto lo acentúa la misma jurisprudencia, persuadida de que “cuando se formula una pretensión impugnativa de un acto o contrato (…) la sentencia de mérito no puede producirse si no se ha convocado a todas las personas que fueron parte del mismo” (Cas. Civ. Sent. de 8 de agosto de 2001, exp. 5814). Así, si lo que se pretende con el proceso de simulación es que “se revele la realidad del negocio jurídico celebrado o que no existió ninguno” (Cas. Civ. Sent. de 18 de noviembre de 2016, exp. SC16669-2016), lo más natural es que estando de por medio un contrato, la legitimación en la causa se rija por la aplicación del principio de relatividad de los contratos, que encuentra apoyo en el conocido aforismo romano res inter allios acta tertio neque nocet neque prodest, de modo que los llamados a comparecer al proceso y, por supuesto, a resistir la pretensión simulatoria, deben ser necesariamente que los que figuraron como partes contratantes dentro del respectivo acto (Cas. Civ. Sent. de 1º de julio de 2008, exp. 2001-06291-01), pues son ellos quienes habrán de soportar los efectos de las declaraciones que la jurisdicción realice al respecto.”
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