Sentencia Nº 25899-31-84-001-2020-00466-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 25-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980640072

Sentencia Nº 25899-31-84-001-2020-00466-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 25-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha25 Octubre 2022
Número de expediente25899-31-84-001-2020-00466-01
Número de registro81685832
MateriaTESIS: “…nótese cómo el legislador no dio trazas por ninguna parte para afirmar que el eventual exceso del testador al disponer de su masa de bienes se sancione con la nulidad del acto de testar, sino que, antes bien, en el precepto 1274 del citado ordenamiento estableció que “[l]os legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley les corresponde, tendrán derecho a que se reforme a su favor el testamento, y podrán intentar la acción de reforma (ellos o las personas a quienes se hubieren transmitido sus derechos), dentro de los cuatro años contados desde el día en que tuvieron conocimiento del testamento y de su calidad de legitimarios” y en el 1247, por su parte, que “[s]i la suma de lo que se ha dado en razón de legítima no alcanzare la mitad del acervo imaginario, el déficit se sacará de los bienes, con preferencia a toda otra inversión”, es decir, que “[s]i el padre menoscaba el derecho de sus hijos legítimos en la parte o partes en que éstos son asignatarios forzosos, la acción que les compete no es la de que se declare ilegal o indebida la institución correspondiente, sino la de que se reforme el testamento para integrar la asignación forzosa” (Cas. Civ. Sent. de 11 de septiembre de 2019, exp. SC029-1919).”
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