Sentencia Nº 25899-31-03-002-2015-00468-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 13-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980640100

Sentencia Nº 25899-31-03-002-2015-00468-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 13-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha13 Junio 2023
Número de expediente25899-31-03-002-2015-00468-01
Número de registro81697722
MateriaTESIS: “Si para que la entrega de un bien prometido en venta pueda originar posesión material es indispensable estipular en la promesa “clara y expresamente que el promitente vendedor le entrega al futuro comprador en posesión material de la cosa sobre la cual versa el contrato de promesa” (sentencia de 2007 citada), es apodíctico que habiendo omitido la promesa de marras esta manifestación los contratantes, en cuanto que solamente dejaron constancia de que el promitente vendedor se reservaría el usufructo de forma vitalicia, muy poco hay que agregar para concluir que el actor en el proceso no recibió posesión por razón de ese acuerdo volitivo, atestación sin la cual debe comprenderse que lo recibido por él lo fue a título de mera tenencia, y que cualquier contacto que pudiese haber surgido desde ahí entre el promitente comprador y la heredad, lo fue consecuentemente a título precario.”
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