Sentencia Nº 25899-31-03-001-2017-00419-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980640210

Sentencia Nº 25899-31-03-001-2017-00419-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 27-08-2020

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Fecha27 Agosto 2020
Número de expediente25899-31-03-001-2017-00419-01
Número de registro81515879
MateriaSOCIEDAD CIVIL DE HECHO - Nacimiento / TESIS: “… la sociedad de hecho nace de “la mera colaboración de dos o más personas que suman sus esfuerzos en la realización de determinadas operaciones económicas, a efecto de obtener beneficios comunes, y de las que, en las circunstancias en que se realizan es posible colegir su consentimiento implícito”, la affectio societatis, es decir, “el ánimo inequívoco de asociarse”, lo que a la hora de probarla torna indispensable demostrar “que los hechos revelen con claridad y de modo concluyente el ánimo de asociarse para la consecución de fines económicos, y la ulterior repartición de las eventuales utilidades o pérdidas” (Cas. Civ. Sent. de 25 de marzo de 2009, rad. 2002-00079-01), lo que, en efecto, sucede en el presente caso, donde las pruebas acusan no solo que Luis Eduardo desplegaba actividades que redundaban en beneficio de la sociedad, sino que ello era producto de un acuerdo previo al que había arribado con Manuel en beneficio mutuo a efectos de incrementar el patrimonio de aquella y repartirse las utilidades derivadas de ello; y en esa condición de asociados eran reconocidos por los colaboradores de la sociedad y el público en general.”
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