Sentencia Nº 25899-31-05-001-2020-00230-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Laboral, 20-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980640477

Sentencia Nº 25899-31-05-001-2020-00230-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Laboral, 20-01-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Fecha20 Enero 2022
Número de expediente25899-31-05-001-2020-00230-01
Número de registro81606881
MateriaNULIDAD DE TRASLADO DEL RPM AL RAIS - Cumplimiento del deber de información / TESIS: “En cuanto al cumplimiento del deber de información que le asistía a la AFP Porvenir S:A:, observa la Sala que tal como lo concluyó la jueza a quo, en este asunto no se cumplen los presupuestos fijados por la jurisprudencia laboral, pues dentro del plenario no reposa prueba alguna que permita afirmar que a la demandante, antes de la firma del formulario de traslado a la AFP Porvenir, el 19 de diciembre de 1996, hubiese recibido información clara, cierta, comprensible y oportuna, suficiente para tomar una decisión objetiva que le permitiera establecer las consecuencias y riesgos de su futuro pensional frente a cada uno de los regímenes vigentes en ese momento, ya que lo único que se allegó al expediente fue el formato preimpreso de “SOLICITUD DE VINCULACIÓN” que suscribió la actora a favor de la AFP Porvenir dicho día (fl. 6 PDF 24), y aunque en el mismo se consigna una constancia de que esa selección la efectuó “EN FORMA LIBRE, ESPONTÁNEA Y SIN PRESIONES”, lo cierto es que, como ya se dijo, este enunciado no es suficiente para tener por demostrado el deber de información que le correspondía a la AFP demandada (…)”
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