Sentencia Nº 25899-31-03-001-2018-00312-02 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 26-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980644215

Sentencia Nº 25899-31-03-001-2018-00312-02 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil - Familia, 26-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha26 Abril 2021
Número de expediente25899-31-03-001-2018-00312-02
Número de registro81569458
MateriaIMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEA - Caducidad / TESIS: “…Con abrigo en esos postulados, emerge evidente que existe un término de 2 meses para confutar las determinaciones de la copropiedad horizontal convocada y que ese plazo comienza a correr desde “la fecha del acto respectivo”, eso sí, si la medida opugnada no es susceptible de registro como la aquí amonestada, en consideración a que la ordenanza de pagos de expensas comunes combatida no es asunto que el legislador exigía inscribir en registro público o privado; de donde se sigue que en este caso la iniciación de aquel interregno de caducidad se define por la época en que se llevó a cabo el acto impugnado, es decir, desde el instante en que la decisión disputada fue pronunciada por la asamblea de copropietarios.”
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