Sentencia Nº 25899-31-05-001-2018-00514-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Laboral, 15-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980647442

Sentencia Nº 25899-31-05-001-2018-00514-01 del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Laboral, 15-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha15 Febrero 2022
Número de expediente25899-31-05-001-2018-00514-01
Número de registro81596598
MateriaPROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL - Trabajadores que gozan de esa garantía / TESIS: “…el artículo 406 del mismo estatuto, modificado por el artículo 12 de la Ley 584 del 2000, estipula quienes son los trabajadores que gozan de esa garantía, expresando, en sus literales c) y d), que entre otros, tienen fuero las siguientes personas: “(…) c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más; d) Dos (2) miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos”.”
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