Sentencia Nº 25899-33-33-001-2015-00591-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901368273

Sentencia Nº 25899-33-33-001-2015-00591-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-05-2020

Sentido del falloREVOCA
Número de registro81518922
Fecha22 Mayo 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente25899-33-33-001-2015-00591-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: O.A.D. CÁRDENAS

Expediente: No. 25899-33-33-001-2015-00591-01

Actor: J.P.C.G.

Demandado: MUNICIPIO DE CAJICÁ

Referencia: NULIDAD SIMPLE – APELACIÓN DE SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, esto es, el señor J.P.C.G., contra la sentencia del 8 de julio de 2016 proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Zipaquirá (fls. 200 a 208 vtos. cdno. no. 1), mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“1. Se niegan las súplicas de la demanda, atendiendo a lo expresado en la parte motiva del presente proveído.

2. Sin condena en costas, de conformidad con lo expuesto.

3. A costa de la parte interesada, expídanse las copias que sean solicitadas.

4. Ejecutoriada esta providencia archívese el expediente.” (fl. 208 vto. cdno. no. 1).

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

Mediante escrito radicado el día 2 de octubre de 2015 en la Secretaría del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, el señor J.P.C.G., actuando en su propio nombre, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de simple nulidad (fls. 1 a 20 cdno. no. 1), con las siguientes súplicas:

V. PRETENSIONES

Con fundamento en todo lo anterior, por vulnerar directamente el Decreto 131 de 1990 lo establecido por los artículos 29 y 333 de la Constitución; por violar directamente lo establecido por los artículos 116, 187, 188, 213 y 226 del Decreto Ley 1355 de 1970, "Por el cual se dictan normas sobre policía" solicito declarar nulo el DECRETO No. 131 DE 1990 (DICIEMBRE 6) "POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO No. 029 DEL 21 DE ABRIL DE 1987, SE PROHIBEN LAS VENTAS AMBULANTES Y ESTACIONARIAS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO EN LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" acto administrativo suscrito y expedido por la Alcaldesa Municipal de Cajicá de aquel entonces doctora A.L.M.G., al carecer de competencia el Alcalde Municipal de Cajicá Cundinamarca para prohibir el ejercicio de las libertades económicas, como lo es hacerlo con las ventas ambulantes, y ordenar contravenciones de decomiso no estatuidas por el legislador, pues la prohibición del ejercicio de las libertades económicas, así como la ordenanza de los medios correctivos de policía tienen reserva legal.”

2. Hechos.

Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente:

1) Informa que la alcaldesa Municipal de Cajicá – Cundinamarca de la época expidió el Decreto 131 de 1990, mediante el cual prohíbe las ventas ambulantes y estacionarias sobre el espacio público de dicho municipio y ordenó medidas correctivas de decomiso de mercancías a quienes contravinieran las disposiciones del mencionado decreto.

2) Comunica que, el aquí demandante, actuando como coadyuvante del señor F.A.P.A., mediante escrito del 19 de junio de 2015, solicitó la revocatoria directa del Decreto 131 de 1990, no obstante, la administración negó dicha solicitud mediante Oficio del 21 de agosto de 2015.

3. Disposición demandada.

DECRETO No. 131 DE 1990

(DICIEMBRE 6)

POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO No. 029 DEL 21 DE ABRIL DE 1987, SE PROHIBEN LAS VENTAS AMBULANTES Y ESTACIONARIAS SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO EN LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES:

LA ALCALDESA MUNICIPAL DE CAJICÁ, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 9ª de 1989, y

CONSIDERANDO

a) Que el espacio público es patrimonio de todos los ciudadanos y en el Municipio se ha venido ocupando para diferentes usos.

b) Que es deber de las autoridades velar porque las vías permanezcan al servicio de transeúntes y vehículos.

c) Que es deber de las autoridades velar por el correcto uso y recuperación del espacio público.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Prohíbase todo tipo de venta ambulante y estacionaria dentro del territorio de la jurisdicción de Cajicá.

ARTÍCULO SEGUNDO: Toda persona que quiera comercializar productos fuera de locales comerciales debidamente autorizados con su correspondiente licencia de funcionamiento, deberá hacerlo en los días establecidos y dentro de la plaza de mercado.

ARTÍCULO TERCERO: En ocasiones extraordinarias y con motivo de festividades, celebraciones, actos públicos en que los ciudadanos soliciten licencias especiales para ventas al público, con ánimo lucrativo personal, el Ejecutivo autorizará y expedirá la Licencia Provisional, fijará el impuesto respectivo y en ningún caso podrá asignar un espacio público.

ARTÍCULO CUARTO: La violación y contravención a cualquiera de los Arts. de esta disposición, será sancionado con el decomiso de los productos materia de comercialización y entregados por parte de las autoridades Municipales a entidades beneficencia pública que funcionen dentro del Municipio.

ARTÍCLULO QUINTO: El presente Decreto surte efectos a partir de la fecha de su expedición.

Copias del mismo serán enviadas a los señores: I. de Policía y Tránsito, C. de Policía, Personera y Secretario de Hacienda, para efectos legales del caso.-

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

La Alcaldesa,

A.L.M.G..-”

4. Normas violadas y concepto de la violación.

El acápite de normas violadas y concepto de la violación esgrimido por el demandante tuvo como fundamento los siguientes cargos:

4.1 Violación directa del artículo 116 del Decreto Ley 1355 de

1970 - Código Nacional Policía.

Indica el demandante que el Código Nacional de Policía vigente al momento de presentación de la demanda es el Decreto 1355 de 1970 "Por el cual se dictan normas sobre policía", el cual está dividido en libros, correspondiéndole al libro segundo lo correspondiente a: "DEL EJERCICIO DE ALGUNAS LIBERTADES PÚBLICAS",...

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