Sentencia Nº 25899-33-33-003-2021-00146-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905273115

Sentencia Nº 25899-33-33-003-2021-00146-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-08-2021

Fecha31 Agosto 2021
Número de expediente25899-33-33-003-2021-00146-01
Número de registro81592260
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Secretaría de Movilidad de Cundinamarca / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO ANTE LA EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL - Comoquiera que la acción de cumplimiento sólo puede ser instaurada ante la ausencia de otros instrumentos judiciales, lo cual no se cumplió en el presente asunto, pues el accionante cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, del cual no ha hecho uso y además no acreditó la configuración de un perjuicio grave e inminente, la presente acción se torna improcedente. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si dicha acción de cara al artículo 9 de la Ley 393 de 1997 se torna procedente para ordenar a la demandada que declare la prescripción de las obligaciones que por infracciones de tránsito se persiguen a través del cobro coactivo seguido en contra del actor? ¿En caso afirmativo, se procederá a analizar si de las normas señaladas como presuntamente incumplidas, esto es, los artículos 159 de la Ley 769 de 2002 y 818 del Estatuto Tributario, se deriva una obligación clara, imperativa e inobjetable en cabeza de la Secretaría de Transporte y Movilidad del Departamento de Cundinamarca -Sede Operativa de Cáqueza de declarar de oficio la prescripción de sanciones por infracciones a las normas de tránsito?
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR