Sentencia Nº 25899-33-33-002-2018-00090-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924990122

Sentencia Nº 25899-33-33-002-2018-00090-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-10-2022

Número de expediente25899-33-33-002-2018-00090-01
Fecha22 Octubre 2022
Número de registro81620625
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaPAGO INTERESES MORATORIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL - Alcance / CADUCIDAD - La sala REVOCARÁ la decisión de primera instancia, y en su lugar, declarará probada la excepción de caducidad, y consecuentemente la terminación del proceso, al verificar que la ejecutante superó el término establecido en la norma para interponer la demanda ejecutiva, puesto que los términos de caducidad y prescripción de las obligaciones a cargo de Cajanal no se suspendieron con ocasión del proceso liquidatorio de dicha entidad / CONDENA EN COSTAS - La sala declaró probada la excepción de caducidad y, en consecuencia, se da por terminado el proceso, motivo por el cual la ejecutante debería ser condenada en costas en ambas instancias / TESIS: Problema jurídico: Establecer sí: ¿ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad, como quiera que la ejecutante interpuso el presente medio de control por fuera del término legalmente establecido para tal fin? De ser negativa la respuesta al interrogante anterior, se debe establecer si, ¿la obligación contenida en la sentencia dictada el catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010) por el Juzgado Primero (1.º) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá se encuentra extinta por pago total, o si, por el contrario, como lo aduce la ejecutante, la UGPP aun le adeuda sumas por concepto de retroactivo pensional, indexación e intereses?
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