Sentencia Nº 258993331 701 2011 00177 02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901399554

Sentencia Nº 258993331 701 2011 00177 02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-02-2020

Sentido del fallo1: REVOCAR la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2016 y adicionada el 06 de abril de 2017 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Zipaquirá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2: En consecuencia de lo anterior, DECLARAR LA NULIDAD de resolución nro. 000310 del 24 de mayo de 2010 y la resolución nro. 184 del 3 de mayo de 2011, conforme lo expuesto en esta providencia. 3: A título de restablecimiento del derecho se declara que, la parte actora no está obligada al pago de la contribución por valorización objeto de los actos administrativos anteriormente anulados. 4: Sin condena en costas. 5: En firme el presente proveído, y hechas las anotaciones correspondientes, por Secretaría de la sección, devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia, previo a las anotaciones respectivas del caso.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81514489
Número de expediente258993331 701 2011 00177 02
Fecha05 Febrero 2020
MateriaPROYECTO DE ACUERDO PARA EL COBRO DE UNA CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN - En su elaboración y trámite se debe cumplir con la garantía de la participación ciudadana / TESIS: Problema jurídico: 1. Analizar si en el presente caso, es aplicable la excepción de inconstitucionalidad, por cuanto los actos acusados fueron sin la participación ciudadana. 2. Establecer si los actos acusados fueron expedidos dentro de la competencia temporal para ello. 3. Determinar si los actos acusados fueron expedidos con falsa motivación, por cuanto la contribución por valorización no contiene un beneficio al predio ubicado en el Lote No. 5 El Edén identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-23625 del municipio de Tocancipá. 4. En consecuencia de lo anterior, establecer si el método asignación utilizado por la administración para cuantificar la contribución por valorización del predio identificado con cédula catastral nro. 25817000000050012, corresponde a lo dispuesto en el acuerdo 05 y 14 de 2009 y Acuerdo 04 de 2010. TESIS: Bogotá D. C., cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020)

PROYECTO DE ACUERDO PARA EL COBRO DE UNA CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN – En su elaboración y trámite se debe cumplir con la garantía de la participación ciudadana

Problema jurídico: 1. Analizar si en el presente caso, es aplicable la excepción de inconstitucionalidad, por cuanto los actos acusados fueron sin la participación ciudadana. 2. Establecer si los actos acusados fueron expedidos dentro de la competencia temporal para ello. 3. Determinar si los actos acusados fueron expedidos con falsa motivación, por cuanto la contribución por valorización no contiene un beneficio al predio ubicado en el Lote No. 5 El Edén identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-23625 del municipio de Tocancipá. 4. En consecuencia de lo anterior, establecer si el método asignación utilizado por la administración para cuantificar la contribución por valorización del predio identificado con cédula catastral nro. 25817000000050012, corresponde a lo dispuesto en el acuerdo 05 y 14 de 2009 y Acuerdo 04 de 2010.

Extracto: “(…) 3.1. Analizar si en el presente caso, es aplicable la excepción de inconstitucionalidad, por cuanto los actos acusados fueron expedidos sin la participación ciudadana.

Sobre el presente problema jurídico a resolver la Sala hace precisión a la sentencia de nulidad proferida por el Consejo de Estado el 15 de noviembre de 2019 (Exp. 25000-23-24-000-2012-00023-01, C.D.R.A.S.V.. Anota la relatoría) en la que se determinó la nulidad del Acuerdo 14 de 2009 por desconocimiento del artículo 22 de la Ley 1ª de 1943 y los artículos 48 y siguientes del Acuerdo 05 de 2009. A su turno dijo: (…)

“(…)

Revisado detalladamente el expediente, la Sala no encuentra prueba alguna que permita inferir que la administración de Tocancipá cumplió con su deber de convocar y realizar audiencia pública para socializar, antes de su radicación ante el Concejo Municipal, el Proyecto de Acuerdo 25 de 2009, “[por] el cual se autoriza el cobro de una valorización de una Contribución de Valorización para la construcción de un Plan de Obras”, en los términos del artículo 49 antes citado.

(…)

Bajo las anteriores consideraciones, esta Sala concluye que no quedó demostrado que el Concejo Municipal de Tocancipá haya garantizado la intervención de los propietarios de los predios beneficiados en la formación del presupuesto de la obra y en la distribución del impuesto, como tampoco quedó acreditada la participación de la ciudadanía en general en la discusión del Proyecto de Acuerdo 25 de 2009, por el cual se autorizó el cobro de una contribución de valorización para la construcción de un Plan de Obras.

(…)

En síntesis, esta Sala concluye que en la elaboración y...

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