Sentencia Nº 258993333001201500451-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900670953

Sentencia Nº 258993333001201500451-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-03-2019

Sentido del falloREVOCA PROVEIDO DE PRIMERA INSTANCIA
Número de expediente258993333001201500451-02
Número de registro81504256
Fecha22 Marzo 2019
Normativa aplicadaCPACA; CGP; Constitución Política (Art. 63); Decreto 111 de 15 de enero de 1996, que compiló las Leyes 38 de 1989, HYPERLINK "http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0179_1994.html" \l "1" 179  de 1994 y HYPERLINK "http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0225_1995.html" \l "1" 225  de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto; Ley 100 de 1993; Ley 715 de 2001.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

PROCESO EJECUTIVO / REVOCA AUTO QUE NEGÓ EL DECRETO Y PRÁCTICA DE LA MEDIDA CAUTELAR – UGPP / LOS BIENES Y RENTAS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS, LOS BIENES DE USO PÚBLICO DE LA NACIÓN Y AQUELLOS QUE DETERMINE LA LEY “SON INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES E INEMBARGABLES - El principio en comento no es absoluto, existen excepciones a la inembargabilidad de los bienes estatales, como es el caso de los créditos laborales, frente a la efectividad de los derechos de los acreedores del Estado.

Problema jurídico: ¿Determinar si la decisión adoptada por el A quo en auto de 11 de octubre de 2018, por medio del cual negó el decretó y práctica de la medida cautelar de embargo y retención de dineros depositados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP en las cuentas que posee en las distintas entidades bancarias se encuentra ajustada a derecho, o si por el contrario, se consideran recursos embargables como lo aduce la ejecutante?

Extracto: “(…) El juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo necesario; el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, (…) el embargo de sumas de dinero depositados en establecimientos bancarios, se deberá comunicar a la respectiva entidad con indicación de la cuantía máxima de la medida, la cual no podrá exceder del valor del crédito y las costas más un cincuenta por ciento (50%). (…) los bienes y rentas de las entidades públicas, los bienes de uso público de la Nación y aquellos que determine la ley “son inalienables, imprescriptibles e inembargables” (…) esta prohibición se encuentra consagrada en el artículo 19 del Decreto 111 de 15 de enero de 1996, que compiló las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, (…) el artículo 48 Superior, al consagrar la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio, señala que “No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.”. En consonancia con lo anterior, la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral, estableció en el artículo 134 la inembargabilidad de los siguientes recursos: (…) por su destinación social constitucional, estos recursos no pueden ser sujetos de embargo, (…) el ordenamiento jurídico colombiano consagra el principio de inembargabilidad de las rentas incorporadas en el presupuesto general de la Nación, los bienes y derechos de los órganos que lo conforman y los bienes pertenecientes al sistema general de participaciones. No obstante, el principio de la inembargabilidad de bienes y dineros públicos tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR