Sentencia Nº 258993333001201700135-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901396032

Sentencia Nº 258993333001201700135-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-04-2020

Fecha17 Abril 2020
Número de expediente258993333001201700135-01
Número de registro81516546
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaDESCUENTOS POR CONCEPTO DE APORTES PARA PENSIÓN POR TODOS LOS FACTORES RECONOCIDOS RESPECTO DE LOS CUALES NO SE REALIZARON LAS DEDUCCIONES EN SU MOMENTO - Es procedente ordenarlos, respecto de dichos aportes no opera la prescripción, en atención a la condición periódica del derecho pensional que los hace imprescriptibles, y para que la acción de cobro de aportes parafiscales surja a la vida jurídica, la obligación debe ser clara, expresa y actualmente exigible, y solo hasta que exista certeza sobre la misma inicia el término de prescripción respectivo, los descuentos por los aportes respecto de los nuevos factores en el presente asunto no se deben efectuar por toda la vida laboral, sino desde la entrada en vigencia de la Ley 33 de 1985. / TESIS: Problemas jurídicos: ¿Establecer si hay lugar a que la entidad demandada realice los descuentos por concepto de aportes para pensión por todos los factores reconocidos respecto de los cuales no se realizaron las deducciones en su momento, por toda la vida laboral, o si sobre los mismos operó la prescripción extintiva? ¿Lo anterior, para efectos de confirmar o revocar la providencia impugnada? TESIS: SUBSECCIÓN “F” - TESIS: SUBSECCIÓN “F” -

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – FONPREMAG / DESCUENTOS POR CONCEPTO DE APORTES PARA PENSIÓN POR TODOS LOS FACTORES RECONOCIDOS RESPECTO DE LOS CUALES NO SE REALIZARON LAS DEDUCCIONES EN SU MOMENTO – Es procedente ordenarlos, respecto de dichos aportes no opera la prescripción, en atención a la condición periódica del derecho pensional que los hace imprescriptibles, y para que la acción de cobro de aportes parafiscales surja a la vida jurídica, la obligación debe ser clara, expresa y actualmente exigible, y solo hasta que exista certeza sobre la misma inicia el término de prescripción respectivo, los descuentos por los aportes respecto de los nuevos factores en el presente asunto no se deben efectuar por toda la vida laboral, sino desde la entrada en vigencia de la Ley 33 de 1985.

Problemas jurídicos: ¿Establecer si hay lugar a que la entidad demandada realice los descuentos por concepto de aportes para pensión por todos los factores reconocidos respecto de los cuales no se realizaron las deducciones en su momento, por toda la vida laboral, o si sobre los mismos operó la prescripción extintiva? ¿Lo anterior, para efectos de confirmar o revocar la providencia impugnada?

Extracto: “(…) los aportes en pensiones por inclusión de los factores por orden judicial no pueden entenderse prescritos en el fallo respectivo. (…) la prescripción empieza a correr una vez quede en firme la sentencia que los dispuso, (…) debe determinarse a partir de qué fecha se deben efectuar los aportes, si por el último año, por los diez últimos años, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 o de la Ley 33 de 1985, o por toda la vida laboral. (…) Para esa época los aportes de los empleados eran liquidados sobre sus salarios, en tanto los de las entidades empleadoras se hacían respecto de su presupuesto de funcionamiento, pero en ambos casos se incluían las sumas pagadas por cualquier concepto salarial, sin que existiera una relación taxativa de los factores para tener en cuenta. (…) dichos aportes estaban destinados a financiar la Caja de Previsión, que prestaba servicios de salud además de reconocer pensiones, (…) no existía una relación directa entre lo cotizado y el valor de la pensión, ni estaba determinado qué proporción de los aportes estaba destinada al pago de pensiones y qué porcentaje a salud. (…) De la lectura de la norma anterior, se observa que en la misma se estableció el porcentaje de aporte patronal y respecto de los aportes de los empleados dispuso que los mismos girarían a las Cajas de Previsión o a las entidades que hicieran sus veces “los porcentajes que las normas vigentes determinan para cada una de esas entidades”. (…) aunque no siempre fue directa la correlación entre los aportes efectuados y la liquidación de la pensión, en el régimen general aplicable a los servidores públicos del orden nacional, incluidos los docentes...

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