Sentencia Nº 258993333001201900082-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154459

Sentencia Nº 258993333001201900082-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 26-01-2021

Número de expediente258993333001201900082-01
Fecha26 Enero 2021
Número de registro81519930
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Municipio de Chía Secretaría de Educación / BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS DOCENTE - Alcance / TEST DE IGUALDAD NI APLICAR LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONAL - La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo únicamente tiene competencia respecto a los actos administrativos producto de la convención, más no para estudiar la legalidad o conformidad con el ordenamiento jurídico de una convención colectiva, no es un acto administrativo, tampoco se puede estudiar su incompatibilidad constitucional, esta no es una norma legal, no es procedente acceder a las pretensiones de la demanda, ya que no se probó la violación al principio de igualdad y la jurisdicción de lo contencioso administrativo no es competente para estudiar la legalidad de la convención colectiva, no se puede realizar el estudio del test de igualdad ni aplicar la excepción de inconstitucional / CONDENA EN COSTAS - La Sala condenará al extremo vencido, a los demandantes, al pago de las expensas causadas en esta instancia, las cuales deberán ser liquidadas por el A / TESIS: Problema jurídico: ¿Se viola el principio a la igualdad de los demandantes al haberse modificado su condición a docentes territoriales y no reconocerles la bonificación por servicios prestados preceptuada en el Decreto 2418 de 2015 a la que tienen derecho los empleados públicos del nivel central de la administración departamental, distrital o municipal? ¿Debe inaplicarse por inconstitucional el Acuerdo suscrito el 11 de mayo de 2015 por la Central Unitaria de Trabajadores CUT y el Gobierno Nacional, en el capítulo IV y de esta forma conceder la bonificación por servicios a los docentes demandantes? ¿Deben ser condenados en costas los accionantes en primera instancia por cuanto se les negaron las pretensiones de la demanda?
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