Sentencia Nº 25899333300120190014201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157483

Sentencia Nº 25899333300120190014201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-06-2021

Sentido del falloCONFIRMAR PARCIALMENTE
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81555995
Número de expediente25899333300120190014201
Fecha24 Junio 2021
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / TERMINACIÓN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD - Motivación del acto administrativo / EMPLEADOS NOMBRADOS EN PROVISIONALIDAD - Estabilidad relativa / TERMINACIÓN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD - Al vencimiento del término de la última prórroga / NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD - No prórroga / NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD - No termina por el solo vencimiento del término determinado / TESIS: (…) concluye la Sala que el nombramiento provisional constituye una de las modalidades de provisión transitoria y excepcional de empleos de carrera y su finalidad es la de garantizar la eficiencia en la función administrativa ante la vacancia de un empleo público y propender por alcanzar los fines esenciales del Estado mientras éstos se asignan en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal. Igualmente se tiene que así como está reglado el nombramiento en provisionalidad, también lo está el retiro del servicio de este tipo de empleados, los cuales si bien no tienen un fuero de absoluto de estabilidad en el empleo, la legislación y la jurisprudencia les ha asignado una estabilidad relativa que implica entre otros aspectos la existencia de unas causales de retiro y de unos requisitos para el mismo entre los que se encuentra la necesidad de motivación del acto administrativo que así lo dispone. (…) Así pues, los actos administrativos que retiran del servicio a un empleado provisional, conforme el estudio realizado en precedencia, deben ser motivados (…) Y es que no es solamente motivar formalmente el acto, sino impregnarlo de razones suficientes, como lo ha expresado de tiempo atrás la Corte Constitucional (…) no es de recibo, que la accionada luego de haber nombrado y posesionado durante 10 oportunidades a la accionante, de forma sucesiva y sin interrupciones, plantee que la actora era conocedora de que el nombramiento era por un término fijo y que además el simple vencimiento del término es motivación valida y suficiente para no renovar su vinculación. No puede aludir la accionada a una discrecionalidad que le permite no sólo efectuar el nombramiento sino terminarlo por el solo vencimiento del término determinado; olvidando que en un Estado Social de Derecho como el nuestro, la discrecionalidad no es absoluta y menos en asuntos laborales donde los derechos de los trabajadores tienen protección constitucional y por tanto no puede entenderse que tal prerrogativa le permite al nominador, desvincular de los empleados, sin expresarles las razones para el efecto, lo cual de manera evidente vulnera el derecho a un debido proceso y de contradicción. (…) ante la manifestación formal de que el nombramiento se daría por terminado por el simple vencimiento del término, se desconoce el derecho a un debido proceso, por cuanto le resulta legitimo a la empleada conocer las verdaderas causas de su desvinculación, después de haber servido por aproximadamente cinco años a la entidad. Y no le brinda la oportunidad de poder controvertir la decisión, por carecer de elementos de juicio, que en verdad le permitan debatirla. Por lo cual la única salida jurídica es confirmar la decisión de primera instancia que anuló el acto administrativo contenido en el oficio DA-015-2019 de 29 de enero de 2019, ycomo consecuencia de ello, ordenó a la demandada el reintegro de la actora al cargo que como Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 20 desempeñó hasta el 31 de enero de 2019. (…) TESIS: Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)
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